REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, martes 9 de marzo de 2010
199° y 151°

Causa Nro. 3E120-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER, venezolano, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 30-1-1977, portador de la cédula de identidad número V-13.910.994, residenciado en Las Tejerías, estado Aragua.
DEFENSA: Defensor Público nro. 10, Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo Genérico Frustrado, sancionado en el artículo 457 del derogado Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem.
PENA IMPUESTA: 2 años, 8 meses y 12 días de presidio y penas accesorias del artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal.



Por recibido, en fecha 1 de marzo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER, portador de la cédula de identidad número V-13.910.994, a cumplir la pena de 2 años, 8 meses y 12 días de presidio y penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política, por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado, sancionado en el artículo 457 del derogado Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER, identificado en actas con la cédula de identidad número V-13.910.994, fue aprehendido en fecha 25-12-2004, manteniéndose en esa situación hasta el día 12-1-2007, cuando fue ordenada su libertad (folio 80, pieza IV), computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años y 17 días.

SEGUNDO: El ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER fue condenado a cumplir la pena de 2 años, 8 meses y 12 días de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 9-3-2010, 7 meses y 25 días.

No se precisa la fecha de cumplimiento de la pena toda vez que el ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER se encuentra en libertad.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal, a saber:
1.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, fecha que no se precisa toda vez que el ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER se encuentra en libertad.

2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el condenado inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, fecha que no se precisa toda vez que el ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER se encuentra en libertad.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 8 meses y 3 días efectivos de privación de libertad, lapso de tiempo que el penado cumplió.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 10 meses y 24 días efectivos de privación de libertad, lapso de tiempo que el penado cumplió.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año, 9 meses y 18 días, lapso de tiempo que el penado cumplió.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, son las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 2 años y 9 días, lapso de tiempo que le penado cumplió.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO,

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Causa 3E-120-10
9-3-2010
Cómputo de pena
EDUARDO ANTONIO BAPTISTA FERRER
4/4.-