REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, martes 9 de marzo de 2010
199° y 151°
Causa Nro. 3E121-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, portador de la cédula de identidad número V-6.141.227, de 50 años de edad, residenciado en el Municipio Carrizal del estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.
Por recibido, en fecha 4 de marzo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 9 de febrero de 2010, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número V-6.141.227, a cumplir la pena de 4 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena.
PRIMERO: El ciudadano PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ, identificado en actas con la cédula de identidad número V-6.141.227, fue aprehendido en fecha 28-11-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 9-3-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 3 meses y 11 días.
SEGUNDO: El ciudadano PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 9-3-2010, 3 años, 8 meses y 19 días.
El ciudadano PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ cumple la pena en fecha 28-11-2013.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señaladas en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber, Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 28-11-2013, y, en tal sentido, queda el ciudadano PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado opta por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 28-11-2010.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado opta por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 28-3-2011.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado opta por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 28-7-2012.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para la conmutación de la pena en el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, ocurre en fecha 28-11-2012.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Causa 3E-121-10
9-3-2010
Cómputo de pena
PEDRO MIGUEL ROJAS RODRÍGUEZ
Distribución Menor de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
4/4.-