REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-079-09
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 24-05-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio auxiliar de maternal, residenciada en el kilómetro 26, casa N° 22, sector cacique, La Panamericana, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 12.881.402, en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del texto adjetivo penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 07-11-2008, la penada SUSANA TIBISAY GONZÁLEZ FIGUEROA, fue condenada por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, en el cual se observa que la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, cumplió la tercera parte de pena que le fuera impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
Al folio 139 de la tercera pieza del expediente cursa INFORME TÉCNICO N° 004-10, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Milena Marrón, el Psicólogo Lic. Paulo L. Wankler y el Abogado Revisor Javier Jaimes, practicado a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, mediante el cual consideran apto a la citada penada para el otorgamiento de la medida solicitada como lo es el Régimen Abierto.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no solo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro de la sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, suscrito por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas, pone de manifiesto el espíritu de Progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que la penada ha cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida requerida, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” ubicado al final de la Avenida El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y asimismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5. No consumir bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada.
El Tribunal deja constancia que no cursa en autos el pronostico de clasificación de mínima seguridad de la penada por cuanto aún no se ha constituido la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, lo cual no es impedimento a juicio de este Tribunal para conceder a la penada el referido beneficio, pues los artículos 26, 49, ordinal 8°, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen respectivamente que toda persona (incluido los privados de libertad) puede hacer valer sus derechos ante los órganos de administración de justicia, esto es, la tutela judicial efectiva, tiene igualmente derecho al debido proceso, el derecho a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y el derecho a su rehabilitación que posibilite su reinserción social. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO a la penada SUSANA TIBISAY GONZALEZ FIGUEROA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 24-05-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio auxiliar de maternal, residenciada en el kilómetro 26, casa N° 22, sector cacique, La Panamericana, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” ubicado al final de la Avenida El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
RAMA/FD.