REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-5377
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL ANTONIO REGES, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Donatilo Ramos y Martha Reges, residenciado en el barrio colinas del ángel, sector “A”, casa sin número, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-8.258.088, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:
El hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 07 de septiembre de 1988, dictó decisión en la presente causa mediante la cual REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede (hoy extinto), en la cual decretó la detención judicial del ciudadano JOEL ANTONIO REGES, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del derogado Código Penal, y en su lugar declaró TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA, de conformidad con el derogado artículo 206, ordinal 1°, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, como consecuencia de la referida decisión se extingue la responsabilidad criminal y queda en LIBERTAD PLENA el ciudadano JOEL ANTONIO REGES. Por tal motivo, ofíciese lo conducente al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOEL ANTONIO REGES, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Donatilo Ramos y Martha Reges, residenciado en el barrio colinas del ángel, sector “A”, casa sin número, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-8.258.088, en virtud de que el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 07-09-1988, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede (hoy extinto), en la cual decretó la detención judicial del ciudadano JOEL ANTONIO REGES, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del derogado Código Penal, y en su lugar declaró TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA, de conformidad con el derogado artículo 206, ordinal 1°, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.