REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-125-10

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana NORYS MILAGROS YANEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Paracotos, Estado Miranda, nacida en fecha 18-04-1976, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio palo alto, sector paraparo, calle cementerio, barrio la peñaloza, casa sin número, al lado del comedor bolivariano, Paracoto, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 18-11-2009, y publicada en la misma fecha, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, preconizado y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, quedó sujeta a la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana NORYS MILAGROS YANEZ DE RODRIGUEZ, fue detenida por primera vez en fecha 30-09-2008, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
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Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30-06-2013, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 07-12-2009 a las 12 horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 30-04-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 30-11-2011.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-04-2012 a las 12 horas, fecha en la cual cumplirá la penada de autos, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

De igual forma, la ciudadana NORYS MILAGROS YANEZ DE RODRIGUEZ, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, esto es, LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. Asimismo, se deja constancia que no se aplicará lo dispuesto en el numeral 2° de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-21007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimiento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NORYS MILAGROS YANEZ DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Paracotos, Estado Miranda, nacida en fecha 18-04-1976, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio palo alto, sector paraparo, calle cementerio, barrio la peñaloza, casa sin número, al lado del comedor bolivariano, Paracoto, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.