REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-128-10
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WUILFRE LEONEL LEDEZMA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Amelia Ortega (v) y Freddy Ledezma (f), residenciado en el trigo, calle Páez, local N° 05, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.310, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 15-10-2009, y publicada en fecha 02-11-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, quedó sujeto a la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WUILFRE LEONEL LEDEZMA ORTEGA, fue detenido con motivo de la presente causa en fecha 20-02-2007, y salió en libertad en fecha 23-02-2007, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
De igual forma, el ciudadano, WUILFRE LEONEL LEDEZMA ORTEGA, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la INHABILITACIÓN POLITICA mientras dure la condena. Asimismo, se deja constancia que no se aplicará lo dispuesto en el numeral 2° de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-21007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil.
Por otra parte, se exonera al penado del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal acuerda citar al penado WUILFRE LEONEL LEDEZMA ORTEGA, a los fines de que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba en el supuesto caso que se le conceda la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WUILFRE LEONEL LEDEZMA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Amelia Ortega (v) y Freddy Ledezma (f), residenciado en el trigo, calle Páez, local N° 05, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.310, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se determina la fecha de cumplimiento de la condena por encontrarse el penado EN LIBERTAD, no obstante se le librará boleta de citación a los fines de que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba en el supuesto caso que se le conceda la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493, ordinal 3°, Ejusdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.