REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-123-10

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL ERNESTO LOPEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de María Magdalena Hernández (v) y Felipe Ramón López Labraca, residenciado en el barrio 19 de Marzo, calle la juventud, casa sin número, Telares de Palo Grande, Parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° V-14.755.775, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 26-01-2010, y publicada en fecha la misma fecha, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el derogado artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de cometerse el hecho punible. Igualmente, quedó sujeto a la pena accesoria de Interdicción Civil e Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOEL ERNESTO LOPEZ HERNÁNDEZ, fue detenido por primera vez en fecha 25-01-2003 y salió en libertad en fecha 04-07-2003 por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo detenido nuevamente en fecha 17-11-2009 por revocatoria de dicha medida, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de NUEVE (09) MESES, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DIAS.
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Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-06-2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de las misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 08-06-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17-03-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17-07-2012.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-11-2012, fecha en la cual cumplirá el penado de autos, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

De igual forma, el ciudadano JOEL ERNESTO LOPEZ HERNÁNDEZ, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, esto es, LA INTERDICCIÓN CIVIL Y LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial Capital El Rodeo II, Guatire, Estado Miranda.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOEL ERNESTO LOPEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de María Magdalena Hernández (v) y Felipe Ramón López Labraca, residenciado en el barrio 19 de Marzo, calle la juventud, casa sin número, Telares de Palo Grande, Parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° V-14.755.775, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD.