REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-038-07
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por la Lic. Nelly Montoya de Avendaño, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica N° 06 (E) de la Región Capital, según oficio N° 2010-135, sobre el incumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano YENDER ALEXANDER VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.501, quien en fecha 07-06-2007 fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Argumenta la Delegada de Prueba Abg. Mirna Bastardo Velásquez, en el Informe Periódico Conductual que “…El supra mencionado (YENDER ALEXANDER VELASQUEZ GONZALEZ) venía cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas por ese Tribunal como las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba tratante, sin tener reporte negativo alguno desde que inició sus entrevistas por esta Unidad, el día 25 de noviembre de 2009 asiste a su entrevista pautada, dándosele la próxima el 09 de diciembre de 2009, al cual no asistió, en vista de su ausencia hasta la fecha, se realizan las respectivas diligencias para su localización, enviándosele el telegrama respectivo a su lugar de residencia, se estableció comunicación telefónicamente con su pareja señora Torres Galavis, Emily Yermary, quien manifestó que el día 25 de noviembre después de cumplir con la entrevista ya pautada, fue detenido por las autoridades supuestamente por otro delito, encontrándose recluido hasta la fecha en el Internado Judicial de Los Teques (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, en virtud del mandato judicial, y en aras de atender el seguimiento y supervisión adecuada a la Fórmula Alternativa Libertad Condicional al referente penado, solicitamos ante su competente autoridad se sirva remitir cualquier decisión e información al respecto del caso que nos ocupa…”
Ahora bien, en fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional al ciudadano YENDER ALEXANDER VELASQUEZ GONZALEZ, estableciéndose, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, presentar constancia de trabajo cada tres meses y cumplir con las obligaciones y condiciones que le impone el Delegado de Prueba.
Del informe periódico conductual suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Mirna Bastardo Velásquez, donde notifica sobre el incumplimiento del penado, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la Progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de este régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor del beneficio que viene disfrutando.
De esta manea, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano YENDER ALEXANDER VELASQUEZ GONZALEZ, con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgada como beneficio al ciudadano YENDER ALEXANDER VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.591.501, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-01-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en la Calle Santa Rosa, sector barbecho, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pena, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I y remítase anexa a oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Los Teques, Estado Miranda, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
RAMA/FD.