REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Marzo de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-088-09

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 11-09-1961, de 48 años de edad, hija de Jesús Alberto Flores y de Isabel Tovar, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.499, residenciada en el sector Lagunetica, calle la colina, escalera alegría, N° 98, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, fue condenada en fecha 03-02-2009 por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46, numeral 5° ejusdem y según cómputo practicado en fecha 23-07-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 25-05-2017, optando para el Destacamento de Trabajo, a partir del 25-11-2009.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Caracas, practicado a la penada SONIA JUDITH FLORES TOVAR, por la Delegada de Prueba Lic. Katiuska Marquina, la Psicóloga Lic. Elena Sifontes y el Abogado Revisor Nelson Vielma, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan que:”…El equipo Técnico emite opinión “Desfavorable” ante la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, en virtud que no muestra intención de modificar conductas erráticas del pasado, carencia de hábitos estable ante trayectoria socio-productiva, irreflexiva ante el delito.
CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la Evaluación Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada SONIA JUDITH FLORES TOVAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor de la penada SONIA JUDITH FLORES TOVAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 11-09-1961, de 48 años de edad, hija de Jesús Alberto Flores y de Isabel Tovar, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.499, residenciada en el sector Lagunetica, calle la colina, escalera alegría, N° 98, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.
RAMA/FD