REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES
199 y 151

CAUSA: 1C-293-05


JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DR. LIBIA ROA (Fiscal 15° del Ministerio Público)
DEFENSOR: Dra. NELIDA TERAN (Público Penal)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. MAGALY RAFET

Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto consta en autos el escrito presentado por la ciudadana DRA. LIBIA ROA , Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 15-11-2007, DE PRESENTACIÓN DE FLAGRANCIA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La defensa pública solicito se fijara audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente consta que en fecha 1 de marzo de 2010, fue consignado por el ciudadano THAIS VIOLETA DIAZ DE VELÁSQUEZ, folio (108) del expediente copia debidamente certificada por FERNANDO MARTINEZ, Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Bolivariano de Anzoátegui, del ACTA DE DEFUNCION Nº- 439, suscrita por el mismo de fecha 29 de noviembre de 2006, en la que se certifica la declaración del ciudadano YOLIDA JOASEFINA MACHADO, PARTICIPANDO EL FALLECIMIENTO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, el día 29-11-2006, “… a consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia interna, herida pro arma de fuego, según certificó la Dra. GUMERSINDA CARNERO.” quien es la misma persona que señala el escrito presentado por la Vindicta Pública, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en este orden:
El Código Penal consagra en el Titulo X, las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prevista en el artículo 103 que a la letra expresa:
Articulo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo sentido se pronuncia el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40 que reza:
Articulo 40: “Son causas de extinción de la acción penal
1º La muerte del imputado….”
En consecuencia, advertida como se encuentra una de las causales de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra dicho adolescente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescente, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, AL OCURRIR LA MUERTE DEL IMPUTADO, seguida a ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del articulo 537 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los OCHO (8) días del mes de MARZO del año dos mil DIEZ (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO

LA SECRETARIA


Abg. MAGALY RAFET

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. MAGALY RAFET







MZSR/MR/dv
Causa Nº 1C-293-05