REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de marzo de 2010.
199° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: REY WILLIAMS USECHE BURAU.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Visto que en auto de fecha 01 de diciembre de 2009 este Tribunal acuerda reformar el cómputo realizado en 18 de marzo de 2009 en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto REY WILLIAMS USECHE BURAU, el día 12 de mayo de 2010 por existir incongruencia con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de enero de 2009 mediante la cual se sancionó al joven adulto, REY WILLIAMS USECHE BURAU; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses.
Y que en fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal, celebra audiencia especial en la cual se acordó reformar cómputo realizado en 18 de marzo de 2009 en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto REY WILLIAMS USECHE BURAU, el día 13 de mayo de 2010; por existir incongruencia con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de enero de 2009 mediante la cual se sancionó al joven adulto al joven adulto sancionado, REY WILLIAMS USECHE BURAU; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses; procediendo el Tribunal a informar al joven adulto que la medida de privación de libertad culminará el día 13 de mayo de 2011, este Tribunal para realizar la reforma del cómputo de la sanción, previamente, observa:
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la posibilidad de reformar el cómputo cuando se compruebe un error, por lo que se acuerda practicar nuevo Cómputo de ejecución de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses le fuere impuesta al joven adulto, REY WILLIAMS USECHE BURAU, mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de enero de 2009, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” en concordancia con los artículos 620, literales “f”, 622, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 84, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se nombrara KENNY ARGENIS MANRIQUE PLANAS.
A saber, el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el joven adulto, REY WILLIAMS USECHE BURAU, fue aprehendido en fecha 13 de noviembre de 2008, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, 12 de marzo de 2010, por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) días.
Ahora bien, siendo que al joven adulto REY WILLIAMS USECHE BURAU le fue impuesta la sanción de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Privación de Libertad, le faltarían por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) Día; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 13 de mayo de 2011 y no en fecha 12 de mayo de 2010 como erróneamente se había establecido en el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2009, quedando de esta manera reformado dicho computo.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se agregue al expediente administrativo del joven adulto REY WILLIAMS USECHE BURAU, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se acuerda fijar para el día 21-04-2010, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Acuerda reformar el cómputo realizado por este Tribunal en fecha 03 de septiembre de 2009 de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al joven adulto REY WILLIAMS USECHE BURAU, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece como fecha de cumplimiento de la sanción de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta al joven adulto REY WILLIAMS USECHE BURAU el día 13 de mayo de 2011. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente cómputo al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-874-09
ADGG/CAID.-