REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES


Los Teques, 15 de marzo de 2010.

199° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

DEFENSA PÚBLICA : UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA

VICTIMA: MARIA JACINTA DE ABREU

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 10 de febrero de 2010, contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MARIA JACINTA DE ABREU, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en forma sucesiva UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, según lo dispuesto en los artículos 628 y 626, en concordancia con el artículo 620, literales “d” y “f”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 17 de junio de 2009, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy 15 de marzo de 2010, por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, habiendo cumplido OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le faltarían por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 17 DE OCTUBRE DE 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 25-03-2010 a las 12:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 17 DE OCTUBRE DE 2011. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-954-10
ADGG/CAID.-