REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de marzo de 2010.

199° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN.

SANCIONADO: OCCISO.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ





Revisadas las presentes actuaciones y visto que cursa al folio 21 de la pieza V del presente asunto, la copia certificada del Acta de de Defunción Nº18, expedido por la Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA; este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:


En fecha 12 de julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia por admisión de los hechos contra el adolescente OCCISO y lo sanciona con las medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Auto de fecha 09 de agosto de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ordena la ejecución del fallo; y en auto de esa misma fecha realiza el cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 21 de mayo de 2010.

En fecha 05-03-10, la Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE VALBUENA, Defensora Pública del sancionado de autos, OCCISO, presento ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción Nº1186, expedida por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de su defendido el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, titular de la cédula de Identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, en la cual consta que el fallecimiento ocurrió el día 15 de diciembre de 2009, a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia interna, ruptura vascular y visceral, herida por arma de fuego; solicitando la extinción de la acción penal.

A este respecto es pertinente traer a colación lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:



Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”


Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 al respecto establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.


De las normas antes transcritas se infiere que es al Juez de Ejecución a quien le corresponde resolver las cuestiones o incidencias que susciten durante la ejecución, entre ellas decretar la extinción de la sanción por la muerte del sancionado.

Por lo antes expuesto y al constar en autos que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, falleciera el día 12 de diciembre de 2009, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Ruptura vascular y Visceral, Herida por arma de fuego, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Sanción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuere impuesta al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de OCCISO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en Los Teques, Estado Miranda en fecha 07-11-1990, hijo de Coromoto Silva y Jerónimo Mejías, en sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.AM.I a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) día del mes de marzo de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-870-09
ADGG/CAID.-