REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de marzo de 2010.

199° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

UNIDAD DE DEFENSA PRIVADA

VICTIMA: WENDY JOSEFINA PAZ MARIN y MARCOS HUMBERTO RODRIGUEZ DA SILVA

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2009, instruida en contra de los adolescentes IDENTIFICACIONES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WENDY JOSEFINA PAZ MARIN y MARCOS HUMBERTO RODRIGUEZ DA SILVA, mediante la cual se les impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, según lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, concatenado con los artículos 626 y 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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En relación al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se cumplirá en el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del 28 de abril de 2010, fecha fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia especial de imposición de la misma; por lo que se establece como fecha de cumplimiento de la misma el día 28 de abril de 2012.

En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta se cumplirá en el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir del 28 de abril de 2010, fecha fijada por este Tribunal para celebrar la audiencia especial de imposición de la misma; por lo que se establece como fecha de cumplimiento de la misma el día 28 de abril de 2012

Finalmente se acuerda fijar para el día 28-04-2010, a las 10:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-959-10
ADGG/CAID.-