REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES

Los Teques, 25 de marzo de 2010.

199° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: ALEXANDER JOSE ACEVEDO CHACUA

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. AMALIA IBELICE SIFONTES.

VICTIMA: YEDESMAN SOFIA SANHEZ Y FRANCIS JOSEFINA MOJICA.

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 18 de febrero de 2010 por la Abg. AMALIA IBELICE SIFONTES en su carácter de defensora pública del joven adulto ALEXANDER JOSE ACEVEDO CHACUA en cuanto a que se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su defendido este Tribunal, para decidir previamente observa:

Mediante decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2006 por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Actuando en Función de Juez de Control, Sección Adolescentes, en audiencia preliminar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 1, ejusdem.; en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se sancionó al joven adulto ALEXANDER JOSE ACEVEDO CHACUA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el literal “b”,” del artículo 620, en concordancia con lo previsto en los artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de octubre del 2006, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado, actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción la cual fue realizada en fecha 23 de octubre de 2006, resultando infructuoso hasta la presente fecha el cumplimiento de la misma.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, mediante decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2006 por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Actuando en Función de Juez de Control, Sección Adolescentes, en audiencia preliminar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 1, ejusdem.; en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se sancionó al joven adulto ALEXANDER JOSE ACEVEDO CHACUA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el literal “b”,” del artículo 620, en concordancia con lo previsto en los artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la Abg. YARUMA MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública del joven adulto ALEXANDER JOSE ACEVEDO CHACUA y decretar EL CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.






DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto ALEXANDER JOSE ACEVEDO CHACUA, , por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LAS MISMAS, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintitrés (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-578-06
ADGG/CAID.-