REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de marzo de 2010
199° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS

DELITO : ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2010 al joven adulto KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS; este Tribunal, previamente observa:

El joven adulto KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con las medidas de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DOS(02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS(02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y “b”, en relación con el artículo 626 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2009 y publicada el 10 de diciembre de 2009, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.


Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso este Tribunal, en fecha 02 de marzo de 2010 al joven adulto KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS, fue por el lapso de un seis(06) meses, y habiendo sido detenido en fecha 06 de septiembre de 2008 hasta el día 29 de octubre de 2008, siendo detenido nuevamente el 26 de noviembre del 2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 03 de abril de 2009, es decir, por el lapso de seis (6) meses, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de seis(6) meses; por lo que el adolescente ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD el joven adulto KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se ordena su libertad la cual se hará efectiva el día tres (03) de abril de 2010 día no laborable por este tribunal e imponerle de la Medida de DOS(02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS(02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Y así se declara


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al joven adulto KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS, el lapso de un seis (6) meses, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad para que se haga efectiva el día 03 de abril del presente año e imponerle de las Medidas de DOS(02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS(02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA después de acordada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 26 de marzo de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-879-09
ADGG/CAID.-