REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de marzo de 2010.
199° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO SECUESTRO BREVE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO.
DEFENSA PUBLICA: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA
VICTIMA: MARIA DANIELA GUTIERREZ MARIN
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2010, instruida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano MARIA DANIELA GUTIERREZ MARIN, mediante la cual se le impuso a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 05-11-09 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación Ocumare del Tuy del Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha por un lapso de TRES(03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltaría por cumplir TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el 05 DE MAYO DEL 2013 acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se acuerda fijar para el día 8 de marzo de 2010 a las 11:30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 05 de mayo de 2013. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los tres de marzo de dos mil diez- Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-951-10
ADGG/CAID.-