REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de marzo de 2010.

199° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: PEDRO ANTONIO MONTILLA COLMENARS

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ

VICTIMA: LUIS MANUEL TORREALBA SANCHEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Mediante decisión dictada por el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2006, cuyo texto integro se publico en fecha 31 de julio de 2006, se sanciono el joven adulto PEDRO ANTONIO MONTILLA COLMENARES, con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES, prevista en el literal “b” del articulo 620 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de agosto de 2006, este Juzgado da por recibido pr0ocedente del referido Juzgado, actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-561-06 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la sanción.

En fecha 25 de abril de 2007 este Tribunal realizo el acto de imposición de medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES, prevista en el literal “b” del artículo 620 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal ordeno la localización y traslado del joven adulto PEDRO ANTONIO COLMENARES

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto en la presente causa mediante sentencia que quedara definitivamente firme en fecha 31 de julio de 2006, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES, prevista en el literal “b” del artículo 620 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;, al sumarle la mitad del mismo, da un total de TRES (03) AÑOS, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA;, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA ; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LAS MISMAS, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.




Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-561-06
ADGG/CAID.-