REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2262-10

JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO

FISCAL: DRA. JENNY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

IMPUTADOs: MARCO ANTONIO CASTELLANO



Vista la solicitud presentada en fecha 10-03-2010 por el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente indicando en dicho escrito en relación a los ciudadanos: MARCO ANTONIO CASTELLANO, este Juzgador pasa a decidir dicha solicitud, por lo cual previamente se observa los siguiente:
En fecha 13-02-2010, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano aprehendido, oportunidad en la cual el este Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MARCO ANTONIO CASTELLANO., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, cabe destacar que luego de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-09, el artículo 250 establece lo siguiente:

“...Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase




preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este caso el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

Ahora bien, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado TULIO DUGARTE PADRON, de fecha 17-02-2006, expediente N° 05-2328, sentencia N° 257, expresa:

“…Unos de los corolarios del principio general de irretroactividad de la ley es el principio de la aplicación inmediata de la nueva ley procesal, aun a los procesos que se hallaran en curso al momento de su entrada en vigencia, estatuido para garantizar bajo el imperio de la legalidad y la seguridad jurídica, la transición procesal derivada de la sucesión de leyes en el tiempo…” .

Así las cosas, es necesario mencionar el criterio que ha mantenido la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público en la fase preparatoria del proceso penal, en la cual expresa:

“…el ordenamiento jurídico establece, además un limite temporal a la medida de privación judicial preventiva de libertad que decreta un juez contra una persona que se le sigue un proceso penal. Este límite lo encontramos, entre otras disposiciones normativas, en el referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que en el caso en que el Ministerio Público no concluya la investigación dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la privación de libertad, o dentro de la prorroga máxima de quince (15) días, en caso de que haya sido acordada, la medida de privación judicial preventiva de libertad que se ha decretado contra una persona decae, ya sea a través de la libertad inmediata o la imposición de una sola medida cautelar sustitutiva de libertad…”.

Asimismo, el artículo 281 del texto adjetivo penal señala que:

“Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquéllos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan”


Por otra parte, el artículo 13 del mismo instrumento normativo precisa que:
“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”

De las normas y del extracto jurisprudencial anteriormente transcritas se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control, por auto separado y motivado decidirá sobre acordar o no dicho lapso de prorroga, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud en cuanto a que sea fijada audiencia, a los fines de debatir oralmente de la presente solicitud.

Sobre el particular advierte este Juzgador, que en el presente caso la representación Fiscal presentó solicitud de prórroga debidamente motivada, por lo que, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-09, este Tribunal Primero de Control debe emitir pronunciamiento con respecto a dicha solicitud, para lo cual se observa que fue presentada oportunamente por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que desde el día 15-02-2010 exclusive, fecha en la cual el Tribunal dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO CASTELLANO, hasta el día que se recibe el escrito de solicitud fiscal ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito, es decir, en fecha 10-03-2010, al computarse lo exigido por nuestra normativa jurídica se observa que efectivamente, se interpuso por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso le correspondería en fecha 15-03-2010, siendo esto así se considera procedente y ajustado a derecho otorgar la prórroga requerida, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado a que al estar la presente causa en la fase preparatoria, deben realizarse diversas diligencia a fin de lograr el objeto de nuestro proceso penal, el cual es la búsqueda de la verdad, y según el petitorio fiscal le falta por recabar las resultas de todas las diligencias ordenadas en la presente investigación que puedan inculpar o a su vez exculpar al ciudadano mencionado como imputado, que a criterio de quien aquí decide y a los fines de motivar la presente decisión considera que el interés fiscal de recabar las pruebas antes mencionadas, es procedente, pertinente y necesario, a los fines de determinar todos aquellos elementos tanto inculpatorios como exculpatorios relativo al ciudadano imputado en esta causa, para la búsqueda de la verdad en los hechos objeto de investigación y los posibles responsables de los mismos, los cuales deben tomarse en cuenta al momento de dictar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal concede un lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30), el cual comprende entre los días 16-03-2010 y 30-03-2010, ambas fechas inclusive, para que presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30), el cual comprende entre los días 16-03-2010 y 30-03-2010, ambas fechas inclusive, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 0en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO
En esta fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO


Actuación 1C-2262-10
FJL/gs