REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-03-2331-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NORA ECHAVEZ
DEFENSA PRIVADA: EDGAR EDUARDO GONZALEZ
IMPUTADO: PALOMINO ALVEAR FELIX
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano PALOMINO ALVEAR FELIX, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Margarita Bolívar, nacido el día 20-11-1953, de 57 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.776.585, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Hato el Palmar, vía Rió Negro, parcela n° 27, teléfono 0414 023.66.01, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano PALOMINO ALVEAR FELIX, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05, Destacamento N° 55, Tercera Compañía del Estado Miranda, asimismo precalifico el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por cuanto le fue consignada la Documentación y los Documentos del Arma, por ello solicito la Libertad Sin Restricciones del referido ciudadano.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: Se considera que todavía hay diligencias por practicar, en vista de que no existen en las actuaciones no constan actas de entrevistas, ni exámenes médicos legales de las víctimas, solicito la libertad sin restricciones.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no han cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano PALOMINO ALVEAR FELIX, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Margarita Bolívar, País Colombia, nacido el día 20-11-1953, de 57 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.776.585, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Hato el Palmar, vía Rió Negro, parcela n° 27, teléfono 0414 023.66.01, Estado Miranda, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO.
CAUSA 1C-2331-10