REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-03-2335-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIO ORTEGA
DEFENSA PUBLICA: LAURA DELASCIO
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE VILLEGAS RAMOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, nacido el día 23-04-1985, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.104.563, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Valle Arriba, residencia las Flores, apto I-26, Guatire, teléfono 0416 577.50.30, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. JULIO ORTEGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS RAMOS, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Miranda, asimismo no precalifico delito alguno por cuanto el mismo fue Juzgado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Extensión Barlovento, mediante sentencia 1U-163-06, en el cual fue absuelto por este delito, por ello solicito la Libertad Sin Restricciones del referido ciudadano.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: En virtud de lo planteado por el Representante del Ministerio Publico, Me Adhiero a la Solicitud Fiscal, por considerar que es lo justo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no han cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, nacido el día 23-04-1985, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.104.563, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Valle Arriba, residencia las Flores, apto I-26, Guatire, teléfono 0416 577.50.30, Estado Miranda, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO.
CAUSA 1C-2335-10