REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA NO. 1C-09-2012-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: WILMA MEDINA
DEFENSORA PÚBLICA: EDECIO VELASQUEZ
IMPUTADO: JOHAN ANTONIO TOVAR


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia Preliminar de fecha 04 de Marzo de 2010, mediante el cual se acordó el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano JOHAN ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-20.209.141, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 14/04/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de Motoxita, hija de MIREYA TOVAR (V) y de CLIMACO JOSE CENTENO (V), residenciada en: Guarenas, las Clavellinas, sector 21, casa n° 03, Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0424/2020348, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 26/09/2009, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano JOHAN ANTONIO TOVAR, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 Ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo declarada con lugar la solicitud.

En fecha 04 de Marzo del presente año, se celebro audiencia preliminar, mediante la cual se le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó: ratifico en todas sus partes el escrito acusatorio presentado, en fecha 10/11/2009, en contra de los ciudadanos YENNIFER AYARY TERAN ZAMORA y TOVAR JOHAN ANTONIO, atribuyéndoles los hechos allí narrados, ratifico de igual forma las pruebas ofrecidas en su oportunidad, una vez admitida la acusación y las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana: YENNIFER AYARY TERAN ZAMORA, quien manifestó “Admito los hechos por los cuales se me esta imputando, esa droga era mía, este muchacho que esta aquí no tiene nada que ver con esa droga el es inocente”. Es todo” seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano JOHAN ANTONIO TOVAR, quien manifestó lo siguiente: “No admito los hechos soy inocente de lo que se me acusa, es todo.” Igualmente toma la palabra la Defensa EDECIO VELASQUEZ y en consecuencia expone: ”En vista de que la ciudadana YENNIFER AYARY TERAN ZAMORA, admitió los hechos de manera voluntaria, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en cuanto a mi representado JOHAN ANTONIO TOVAR y por ende se le otorgue su libertad plena sin restricción alguna. Es todo.

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar, que en la causa no existen elementos suficientes para imputar al ciudadano JOHAN ANTONIO TOVAR el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico sumado al hecho de que la ciudadana YENNIFER AYARY TERAN ZAMORA manifestó que la droga incauta era suya, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana JOHAN ANTONIO TOVAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de la medida Cautelar Sustitutiva preventiva de libertad, impuesta por este despacho en fecha 26/09/2009, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOHAN ANTONIO TOVAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la medida cautelar Privativa de Libertad que pesa en su contra.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA HENRIQUEZ



Causa Nº 1C-2012-09