REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL GÓMEZ ARAMBURU, Fiscal 6ª del Ministerio Público

IMPUTADOS: SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES, LUIS ANTONIO DE LA FE PONCE Y JOSE RAFAEL RUIZ BLANCO

DEFENSA PUBLICA: DR: GERARDO ANDRES ROYE HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

VICTIMA: HAYDEE RODRIGUEZ PACHECO

En fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Especial, en la presente causa, seguida a los imputados SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES, LUIS ANTONIO DE LA FE PONCE Y JOSE RAFAEL RUIZ BLANCO, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, se deja constancia que la defensa solicitó se fijará audiencia a los fines de llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima. Una vez realizada la Audiencia, oída la oferta realizada por los imputados, como lo fue entregarle a la víctima, un colchón, una licuadora, un radio, haciéndole entrega de la factura de dichos objetos, la cual estaba a su nombre, ahora bien por cuanto de los elementos convicción se desprende que nos encontramos en presencia del delito de Hurto calificado, motivo por cual fue dictada medida privativa de libertad, en contra de dichos imputados. Este Tribunal garantista de los derechos de los imputados informa a los mismos.

Se le concedió a la víctima el derecho de palabra, quien expuso: Que de manera libre, espontánea y voluntaria, el acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados en las condiciones señaladas en la presente audiencia.
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación fiscal, quien manifestó no oponerse al Acuerdo Reparatorio, al cual se había comprometido cumplir el ahora acusado en la presente Audiencia, y su posterior aprobación si así fuese el caso.

En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, para fundamentar su decisión dictada en la sala de audiencias, la hace en los siguientes términos.

I
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
ACUERDO REPARATORIO

Vista la celebración del ACUERDO REPARATORIO, como medida alternativa a la prosecución del proceso, celebrado entre los imputados, SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES, LUIS ANTONIO LA FE PONCE y JOSE RAFAEL RUIZ BALNCO y la víctima HAYDDE RODRIGUEZ PACHECO, bajo pleno consentimiento de la misma, en forma libre y espontánea, voluntaria y con conocimiento de sus deberes y derechos; este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 1, párrafos primero y numeral 7, eiusdem, habiéndose verificado en la misma audiencia, previo estudio y análisis de las actas procesales, la existencia de un hecho punible, el cual es evidente que recae exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial; sobre la aprobación de dicho acuerdo reparatorio, estima lo siguiente:
Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho punible objeto de este proceso, se refiere a uno de los delitos que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como ya se dijo antes, por estar relacionado con un derecho económico, como lo es, el delito de HURTO CALIFICADO.

El acuerdo reparatorio objeto de la presente decisión fue propuesto por las partes interesadas, quienes prestaron su consentimiento en forma espontánea, libre y con pleno conocimiento de sus derechos, quedando comprometidas a su vez, en el acto de la audiencia oral antes referida, en el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contraídas, hasta el total finiquito de las mismas, cuyo finiquito se hará efectivo según los acusados al recibir los objetos la víctima, los cuales fueron adquiridos a nombre de ella, según factura presentada.

Ahora bien, éste Tribunal considera que habiéndose llenado y satisfecho todos los requisitos de ley y no existiendo ningún inconveniente en la solicitud antes referida, debido a la opinión favorable del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar la APROBACION DEL ACUERDO REPARATORIO efectuado en la presente causa, entre los interesados imputados SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES, LUIS ANTONIO LA FE PONCE y JOSE RAFAEL RUIZ BALNCO y la víctima HAYDDE RODRIGUEZ PACHECO, consistente en la entrega de un colchón, una licuadora y un radio, todo ello como reparación e indemnización económica por el daño ocasionado por los imputados a la víctima.

Consecuencialmente y lo ajustado a derecho, es declarar la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por hasta tanto conste que la víctima recibió los objetos referidos, a los fines de que se cumpla a cabalidad con el acuerdo reparatorio celebrado en ésta audiencia Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: Se aprueba EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados SILVINO JOSE SOLORZANO BANDRES, LUIS ANTONIO LA FE PONCE y JOSE RAFAEL RUIZ BALNCO y la víctima HAYDDE RODRIGUEZ PACHECO, consistente en la entrega de un colchón, una licuadora y un radio, a su nombre, según factura anexa.
SEGUNDO: Queda Suspendido el presente Proceso, hasta tanto conste que la víctima recibió los objetos antes señalados. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS


LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

Act. N° 2C-2799-10