REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO

DEFENSA PUBLICA: DRA. SONSIRETH PERDOMO

IMPUTADOS: ARMAS MACHADO MANUEL ALEJANDRO, LUIS EDUARDO ARMAS MACHADO y ROYSANDER JOSE ARMAS MACHADO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ, Fiscal Quinto del Estado Miranda
Celebrada la audiencia oral mediante el cual el Abg. VICTOR JULIO GONZALEZ, fiscal 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado a los ciudadanos; ARMAS MACHADO MANUEL ALEJANDRO, LUIS EDUARDO ARMAS MACHADO y ROYSANDER JOSE ARMAS MACHADO, con motivo de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, en consecuencia éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

ARMAS MACHADO MANUEL ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 19-06-81 de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.096.903, soltero, comerciante, hijo de ELEONORA MACHADO (v) y de LUIS ENRIQUE ARMAS (V) residenciado en hacienda san pedro, Calle Principal, casa s/n, en construcción, frente al Modulo del Consejo Comunal. Municipio Plaza del Estado Miranda

ARMAS MACHADO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, Municipio Libertador, fecha de nacimiento 31-12-79, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 14.972.309, comerciante hijo de ELEONORA MACHADO (v) y de LUIS ENEIQUE ARMAS (V) residenciado en las Clavellinas, sector Cogollal, Los Mangos, casa s/n, a dos casas del Colegio Horacio Requena Quintero, Municipio Plaza del Estado Miranda.
ARMAS MACHADO ROYSANDER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-91, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.593.041, soltero, comerciante, hijo de ELEONORA MACHADO (v) y de LUIS ENRIQUE ARMAS (V) residenciado en las Clavellinas, Sector Cogollal, Los Mangos, casa s/n, a siete casas del Colegio Horacio Requena Quintero, Municipio Plaza del Estado Miranda

HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

El Ministerio Público, señala que los imputados de conformidad se encuentran investigados en los hechos acaecidos en fecha 24-06-2009, en el Bloque 49 de la Urbanización 27 de Febrero, en los cuales perdiera la vida el ciudadano; JAVIER SARMIENTO MEJIAS, y resultó herido el ciudadano RIVAS PULIDO PEDRO IVAN: En consecuencia el Ministerio Público le atribuye al ciudadano; LUIS EDUARDO ARMAS MACHADO, la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio del ciudadano JAVIER SARMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano PEDRO IVAN RIVAS PULIDO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 y 82 del código Penal, en relación al ciudadano ROYXANDER JOSE ARMAS MACHADO, le atribuye la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano JAVIER SARMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusden, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano PEDRO IVAN RIVAS PULIDO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80, 82 Y 83 del código Penal, en relación al ciudadano; MANUEL ALEJANDRO ARMAS MACHADO, le atribuye la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano JAVIER SARMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION y DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano PEDRO IVAN RIVAS PULIDO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80, 82 y 83 del código Penal,


DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

El ciudadano; ARMAS MACHADO MANUEL ALEJANDRO expone; Yo me encontraba trabajando en FARMATODO, me llamó un funcionario por mi nombre y me dijo que le acompañara, a la sede nos dirigimos a Los naranjos, en ningún momento hubo resistencia, en relación a estos hechos, el día 24 de julio , yo me encontraba en Guarenas, en el centro Hipico Mi Alegria, tuve conocimiento por mi hermano Luís Machado, me dijo que fuéramos a habar, estaba el occiso, la señorita Ivonne, lo encontramos y le dijimos que había pasado con mi hermano, yo le dije a Ivonne que no discutía con mujeres y que lo que le dijeron a mi mamá es un abuso y la habían lastimado en el brazo,, habían unos niños y le decían que no le importaba, mi hermano Luís Eduardo y yo fuimos al Bloque 49 de Menca de Leoni, le preguntamos a Javier Mejías que había pasado con mi hermano, una vez tuvimos una discusión hace años, y eso quedó así, al legar a Menca, había un grupo de personas, como diez, le pregunté a Javier que había pasado, nos dijeron que nosotros éramos unos alzados en cinco minutos de palabrería se escucharon unos disparos, un muchacho me tiene agarrado por el pecho y le dije que me soltara, porque iba a ocasionar una pelea, mi hermano Luís Eduardo se montó en la moto conmigo y nos fuimos a Fiscalía, fuimos Al Seguro Social, … en PTJ, nos dijeron que tenían tiempo buscándonos yo he realizado gestiones y no aparecía solicitado, inclusive gestiones bancarias … Roysander, no estaba en el sitio… yo no conozco a nadie que se llame Juan Ojito… yo tenía enfrente a un muchacho, pero frente a mi hermano no recuerdo quien estaba… no recuerdo cuantos disparos fueron… habían más de diez personas… no se de donde vinieron los disparos… estábamos discutiendo… mi hermano que salió herido fue Damián, a él le dieron una golpiza ..

LUIS EDUARDO MACHADO ARMAS; entre otras cosas manifestó: Manuel y yo llegamos en la moto, después de la riña en el autobús, nos conocemos ambas familias, en medio de la discusión paso un carro y vimos al occiso, se formó la broma, nos fuimos… yo estaba discutiendo con el hermano del difunto… el estaba a dos metros y medio, después de los disparos vemos a Javier, prendimos la moto y nos fuimos, yo cargué a Javier, y ví que venía Iván y nos fuimos, porque todo el mundo venía contra nosotros… a mi hermano Damián lo pusieron como un monstruo… Roysander no estaba allí… vimos el reflejo, no se cuantos disparos fueron… yo estaba hablando con Javier, nos dimos la mano… yo estaba de espalda y sentí el ruido del arranque del carro.. .

ROYSANDER JOSE ARMAS MACHADO; manifestó: Yo no me encontraba en los hechos, yo estaba en la casa de mi mamá, me llamaron y bajo a Guarenas, consigo a mi hermano y fuimos al CDI… yo encontré a mi hermano como un monstruo, yo lo estaba separando, en las Clavellinas, hubo la segunda pelea…. Damián peleo como alas 6:30 o 7:00 yo no se donde se encontraban mis otros hermanos, yo estaba en mi casa durmiendo, era día de parada, soy perro calentero, estamos aquí por el homicidio del señor Javier… yo ese día supe de la muerte del sr. Javier, estaba en la parada de las Clavellinas… la primera pelea fue en Buena Ventura y la segunda allí en Las Clavellinas, yo lo separe y ella me agarró…
LAS VICTIMAS
RIVAS PULIDO JENNY IVONNE; manifestó estábamos en Buena Ventura, y Damián no quería pagar el pasaje, mi hermana que si no quería pagar que le diera paso a las demás personas, él estaba tomado y le dio un golpe a mi hermana, se cayeron a golpes, nos bajaron del autobús, nos fuimos al bloque, estábamos en la entrada llegó Luís Eduardo y Manuel, en una moto, Luís Eduardo no discutía, lo que quería era pelear y después llegó Roy, con Ojito y sin mediar palabras, empezó a lanzar tiros, Javier estaba en el piso, yo le decía que no lo mataran y ellos se montaron en su moto y se fueron, y nosotros nos quedamos allí, con ellos tiroteados, Roy y Ojito se fueron por el Centro Comercial y no había un grupo grande de persona, solo estábamos nosotros, mi hermano Iván, Javier, un amigo de Javier que se llama Luís y llegó Luís Eduardo y Manuel, luego Roy y Ojito…
RIVAS PULIDO PEDRO IVÁN: Estábamos en Buena Ventura, nos montamos en el autobús y mi hermana Ivonne, estaba discutiendo con Damián, éste le dio un golpe a mi hermana en la cara y unos funcionarios nos bajan del autobús y el carro arranca, nos fuimos en un taxi a la casa, al llegar le estamos contando a Javier y llegaron los dos y me dijeron quien soy yo y yo le dije que era hermano de la muchacha que Damián golpeo en el autobús, llegaron Luís y Manuel, yo le dije que no iba a pelear, luego llegó Roy y Ojito y empezó a disparar y le dio a mi cuñado, cuando yo voy a correr, me dieron dos disparos y tuve coloctomía, Luís y Manuel se montaron en su moto y Roy y Ojitos, se fueron por el Centro Comercial Miranda, de allí me llevaron al Seguro y luego al Clínico y me entero que Javier había fallecido…
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa señala, “En principio La Defensa debe alegar la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano MANUEL ARMAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia su libertad plena, por ello solicito no se acoja la precalificación de Ultraje a Funcionario Público, que precalificó el Ministerio Público, ya que es obvio que los funcionarios iban a detenerlo… en relación a la precalificación jurídica por el delito de Homicidio entiende la La Defensa que es una precalificación inicial, que puede cambiar, en la relación ala medida privativa de libertad, la Defensa invoca a favor de Mi Defendido los principios rectores contenidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se decrete a favor de los mismos medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256 ejusdem, mis defendidos son conocidos por los familiares de las víctimas y ellos no han hecho nada por fugarse, trabajan y viven en los sitios portados…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. respecto de un acto concreto de investigación
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, nos encontramos en presencia de la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, el cual se encuentra previsto en el artículo 406 ordinal 1º Código Penal, QUE establece:
Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código
En relación al artículo 83 del Código Penal, el mismo establece:
Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.


En relación al artículo 80 del Código Penal, el mismo establece:
Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

En relación a los delitos de Homicidio Calificado consumado y Homicidio calificado en Grado de frustración, consta en las actas de la investigación, que los ciudadanos imputados, son señalados por las víctimas y testigos presenciales, como las personas que luego de suscitada una discusión que generó en pelea de uno de sus hermanos de nombre Damián, llegan las hoy víctimas a su residencia, los ciudadanos LUIS EDUARDO ARMAS MACHADO Y MANUEL ALEJANDRO ARMAS MACHADO, llegan en una moto y nuevamente inicia la discusión con los ciudadanos estando presentes la víctima JAVIER SARMIENTO MEJIAS, el ciudadano RIVAS PULIDO PEDRO IVAN y otras personas entre estas la ciudadana TIVAS PULIDO JENNY IVONNE, llega el ciudadano Roysander, en compañía de uno apodado Ojito, quien acciona un arma de fuego en contra de dichos ciudadanos, ocasionándole la muerte al ciudadano quien vida respondiera al nombre de JAVIER SARMIENTO MEJIAS y Heridas al ciudadano RIVAS PULIDO PEDRO IVAN, marchándose en la moto los arriba mencionados y el ciudadano Roysander y el apodado Ojito, a pie por el Centro Comercial Miranda, considera éste Tribunal que surge convicción de la participación de los imputados en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público.
Considera quien aquí decide que en relación a estos tipos penales, se llenan los extremos previstos en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80, y 83 del Código Penal Y Así se Declara
Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar en consecuencia a los imputados autores de los hechos atribuidos y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:

1.- Del Acta de Entrevista de fecha 19 de marzo del año 2010, que le fuera realizada a la ciudadana; RIVAS PULIDO JENNY IVONNET, por ante la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, quien entre otras cosas expone: Yo venía de Buena Ventura con mi cuñado, mi hermano, mi hermana, mi sobrino, en donde estuvimos celebrando el cumpleaños de mi sobrina, cuando nos íbamos a subir al autobús, el que le dicen o se llama Damián no quería subir, porque no quería pagar el pasaje, fue cuando mi hermano le dijo que si no iba a subir, que dejara que los demás pasajeros subieran, entonces Damián se puso a discutir y cuando nos subimos al autobús el vino y le pegó un golpe a mi hermano en la cara, fue cuando empezaron a caerse a golpes y el señor del autobús nos dijo que nos bajáramos, nosotros nos bajamos y ellos se fueron en el autobús, entonces llegó la policía la gente le dijo lo que paso y nos dejaron ir, cuando llegamos al edificio mi hermano, para esperar a mi esposo, y cuando llegó mi esposo al rato venían en una moto Luís Manuel y Luís Eduardo, yo le dije a mi esposo que nos fuéramos para evitar problemas y él me dijo que nos no iban a hacer nada, porqué ellos no eran locos, además uno lo conoce, entonces ellos empezaron a discutir, porqué Luís Eduardo quería pelear con mi hermano y mi esposo le decía que no iban a pelear, entonces llegó Roy, con uno que le dicen Ojitos, a quien es la primera vez que veo, y Ojitos empezó a disparar, yo como conozco a Ropy, le dije que no lo matara y él ni los hermanos hacían nada y cuando me di cuenta estaba mi esposo en el suelo… eso fue en Menca de Leoni, Bloque Cuarenta y Nueve, en la entrada como a las 7:45 del 24 de junio del año 2009… los conozco, menos a Ojito… cuando ocurrieron los hechos estaban mi hermano, mi cuñado y un amigo de mi esposo y varios muchachos del edificio que estaban allí… mi esposo respondía al nombre de JAVIER SARMIENTO… mi hermano salió herido de nombre IVAN RIVAS, le dieron dos tiros en los glúteos, se vió mal, le hicieron colostomía, a mi esposo le dieron un solo tiro… ellos viven En Cogollal, Ojito no se donde vive… hicimos la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, … Javier Sarmiento era mi concubino desde hace 10 años y tenemos un hijo

2.- Del Acta de entrevista de fecha 19 de marzo del año 2010, que le fuera realizada a la ciudadana RIVAS DE GOMEZ YONORIS DEL CARMEN, por ante la Policía del Municipio Plaza, quien entre otras cosas expone: Yo venía de Buena Ventura, con mi esposo, con mi hermana y con mis hijos, ya que mi hija cumplía años y lo quise celebrar en familia en el Centro Comercial comiendo, cuando nos veníamos llegamos a la parada de Guarenas,- Guatire, para tomar el autobús entonces había un muchacho discutiendo con el colector, ya que él le dijo ala familia que se subieran que él pagaba el pasaje y cuando el colector le pidió el pasaje , le dijo que él no iba a pagar, entonces como estaba ebrio, se paró en la puerta del autobús y yo le dije que se quitara y dejara que los demás subieran, porque ni pagaba ni dejaba entrar al os demás entonces él empezó a insultarme, fue cuando mi hermana le dijo que se quedara tranquilo, que ella lo conocía, porque ellos viven por donde vive mi suegra, entonces yo me subía al autobús, entonces él que estaba ebrio que estaba discutiendo conmigo, que se llama Damián, me dio un golpe en la cara a la altura de la barbilla, que de hecho me dislocó la mandíbula, es decir me la sacó del sitio y me tuve que hacer examen forense, mi esposo y mi hijo se le fueron encima y la familia de Damián empezaron a darnos golpes y se formó la riña y el chofer del autobús para evitar problemas nos bajó a nosotros y cuando llegamos a la casa, mi esposo fue a buscar a mi cuñado para explicarle lo que había pasado y se fueron para Cogollal, para hablar con los muchachos ya que son vecinos de mi suegra, pero ellos no los vieron, cuando ellos llegaron al edificio, se quedaron en la planta baja, hablando de lo sucedido y yo subía para mi casa en el piso seis, de repente escuché una discusión y cuando me asomé vi a Luís Eduardo , Manuel, Roy y un sujeto que le dicen Ojito, escuché cuando mi hermana le decía a Luís Eduardo, Manuel y Roy, que le dijeran a Ojito que no lo matara y Manuel le hizo señas que si lo matara, fue cuando Ojito empezó a disparar, él quería matar a mi hermano y como mi cuñado se metió lo mataron a él e hirieron a mi hermano, que se vió bastante mal, después se montaron en su moto y se fueron, dos de ellos llegaron en moto y los otros venían caminando por el centro Comercial, fue cuando bajé y estaban mi hermano y mi cuñado tirados en el piso y los auxiliamos y los llevamos al seguro Social, al rato nos dijeron que mi cuñado estaba muerto y a mi hermano lo trasladaron al Hospital Clínico Universitario.-.. eso fue el 24 de Junio, el problema en Buena ventura, fue como a las 6:00 de la tarde y en el Edificio en Menca de Leoni, fue como a las 7:30 de la noche… los conozco de vista, ellos han estado en reuniones en mi casa y cuando voy para la casa de mi suegra, los he visto… el nombre de m i cuñado era Javier Sarmiento…

3.- Del Acta de Investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , de fecha 24 de junio del año 2009, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Se realizó Inspección técnica en la Morgue del seguro Social de Guarenas, al cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presentaba las siguientes heridas: producidas presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego Una (01) herida en la región de la cadera derecha, Una (01) herida en la Región Abdominal izquierda, se nos informó que había ingresado otra persona herida procedente del mismo lugar, quien presentaba herida por arma de fuego en el glúteo izquierdo y una herida por arma de fuego en muslo izquierdo… quedando identificado el occiso como JAVIER SARMIENTO MEJIAS, de 33 años de edad.

4.- Del acta de entrevista realizada al ciudadano; YVAN ANTONIO CHANCHAMIRE MEJIAS, quien entre otras cosas expone; quiero decir que el día 24-06-09 como alas 7:00 horas de la noche me encontraba en el centro Comercial Buena Ventura en compañía de mi esposa Dugleni Rivas, mis hijastros Yinori Rivas, mi cuñada de nombre Ivonet Rivas, su hija de nombre Dugleni Rivas, mis hijastros de nombres Jeferson Rivas, Genesis Rivas, Cristián Rivas y mi yerna de nombre Yulibeth, en momentos en que nos íbamos a montar al autobús para Guarenas, mi esposa le dice a un sujeto que estaba en la cola de pasajeros, de nombre Damián, que si no se iba a montar en el autobús que le diera permiso para nosotros montarnos y el sujeto se volteó y le dijo que se callara, en eso el sujeto se montó y mis familiares también, mi hijo y mi cuñada le dijeron al sujeto que respetara y él se volvió a voltear y le dijo que se callara y le dio una cachetada a mi esposa.. yo me estaba montando las personas se bajaron y el chofer arrancó con Damián y los que iban con él… nosotros esperamos el otro autobús y nos quedamos en el Bloque 49 de la Urbanización 27 de Febrero, lugar donde vivimos y nos quedamos en la entrada del Edificio, ya que ahí se encontraban otros familiares y como ala media hora se presentaron al lugar un sujeto de nombre Luís Eduardo quien empezó a amenazarnos y nos decía Que nos iba a mandar a matar a todos y que no sabían con quien se habían metido… en eso mi hermano Javier se acercó y empezaron a discutir… y en eso llegó el otro hermano de Luís Eduardo de nombre Manuel a bordo de una moto y en compañía de un sujeto apodado OJO, y éste luego de bajarse de la moto sacó una pistola y sin decir ningún tipo de palabras empezó a disparar contra mi persona y en contra de mis familiares, logrando herir a mi hermano de nombre Javier y mi cuñado de nombre Pedro Rivas y en lo que OJO vió que mi hermano cayó al suleo se le acercó y le iba a seguir disparando , en eso Luís Eduardo sele cruzo en el camino y le dijo No lo mates que ese no era… se montaron en las motos y se fueron… Damián estaba con su esposa, su madre y otras dos mujeres y un sujeto que no conozco… yo estaba con mi esposa, mi cuñada, su hija, mis hijastros y mi yerna…. Eso ocurrió en la entrada del edificio 49 de la Urbanización Menca de Leoni, Guarenas el día 24-06-09… Luís Eduardo, Manuel, Roy y Damián, son hermanos… ellos viven en eL barrio las Clavellinas en el sector Cogollal, Los Mangos, Guarenas, … era una pistola Marca Glock, Roy llegó con Luís Eduardo en una moto de color gris, marca Empire… Ojo vive en el barrio 29 de Julio, en una casa que está al frente de la Segunda Curva, subiendo… a ellos los conozco desde hace 10 años ya que Damián, Luís Eduardo, Roy y Manuel, vivían por donde vivía mi madre y a Ojo, lo conozco de vista, ya que amigos me lo han señalado que es un asesino y tiene varios muertos en la ciudad de Guarenas… mi cuñado está hospitalizado mi hermano se llamaba JAVIER SARMIENTO MEJIAS, de 33 años de edad…

5.- Del Acta de entrevista realizada a la ciudadana; JENNY IVONETH RIVAS PULIDO; quien entre otras cosas expone; El día 24-06-09 como alas 7:00 horas de la noche, me encontraba en compañía de mi cuñado de nombre Ivan Chanchamire, mi hermana de nombre Yinori Rivas, mis hijos de nombre Douglenis Rivas de 10 años de edad, y mi hijo de un año de nacido de nombre Xavier Sarmiento, los hijos de mi hermana de nombres Jeferson, Genesis, Cristián y la novia de Cristián Yulibeth, en la parada de autobuses del centro Comercial Buena Ventura y cuando nos íbamos a montar en el autobús delante de nosotros estaba un sujeto de nombre Damián, y estaba travesado en la puerta y mi hermana le dijo que subiera o que nos dejara pasar a nosotros, en eso Damián se volteo y le dijo que se callara, yo le dije que era un abusador y que yo le conocía y que era de Cogollal, él se volvió a voltear y nos dijo que nos calláramos y le dio una cachetada a mi hermana, empezó la pelea, y los pasajeros empezaron a bajarse del autobús y se quedaron Damián y las personas que andaban con él, que eran su madre, su esposa y otras que no conozco, y antes que el autobús arrancara Damián nos decía que nos iba a mandar a matar y que eso no se iba a quedar así… nosotros nos fuimos en otro autobús y cuando llegamos al Bloque 49, me quedé con mi cuñado de nombre Iván, y su hijo de nombre Cristián, mientras que los demás subieron, como ala media hora de estar en la entrada del Edificio, llegó en moto Luís Eduardo, quien es hermano de Damián, en compañía de otro hermano de nombre Roy y empezó a amenazarnos, nos decía “que nos iba a mandar a matar”… y que no sabía con quien se habían metido… en eso mi otro cuñado de nombre Javier, se acercó hasta donde estaba Luís Eduardo, y empezó a discutir con él, y en eso llegó el otro hermano de Luís Eduardo de nombre Manuel, a bordo de una moto y un sujeto que apodan Ojo, y éste luego de bajarse de la moto, sacó una pistola y empezó a disparar en contra de los que estábamos allí, , hiriendo a mi cuñado de nombre Javier y a mi hermano de nombre Pedro Rivas… y en lo que el sujeto apodado Ojo, vio que mi cuñado estaba en el piso fue a rematarlo, pero en eso Luís Eduardo se le cruzó en el camino y le dijo No LO mates que ese no era… se montaron en la moto y se fueron… eso ocurrió en la entrada del Edificio 49 de la urbanización 27 de Febrero, el día 24-06-09, a las 8:30 de la noche, … en el lugar estaban, mi persona, mis cuñados de nombre Ivan y Javier, mi hermano de nombre pedro Iván Rivas, un primo de nombre Denle, Cristián y unos vecinos de nombres Edwin, Robert y Marvin … Luís Eduardo, Roy, Manuel Damián y Manuel, son hermanos… ellos viven en el barrio las Clavellinas, sector Cogollal… tenía una pistola el sujeto apodado OJO… Roy manejaba una moto de color gris, al igual que Manuel… Ojo, vive con su madre en el barrio 29 de Julio, en una casa que está al frente de la segunda curva, subiendo… conozco a esos sujetos desde hace unos diez años, ya que yo vivía con Javier hoy occiso en la casa de la mujer de Luís Eduardo y los conocía a todos ellos y a Ojo lo conozco de vista y había escuchado que era un asesino…

En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso se trata de un delito contra las personas en el cual el bien jurídico tutelado fue la vida de una persona, todo lo cual conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, de los ciudadanos; ARMAS MACHADO MANUEL ALEJANDRO, LUIS EDUARDO ARMAS MACHADO y ROYSANDER JOSE ARMAS MACHADO. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de dichos imputados antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión de los ciudadanos; ARMAS MACHADO MANUEL ALEJANDRO, LUIS EDUARDO ARMAS MACHADO y ROYSANDER JOSE ARMAS MACHADO, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia de los delitos de en relación al imputado; LUIS EDUARDO ARMAS MACHADO, la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en perjuicio del ciudadano JAVIER SARMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano PEDRO IVAN RIVAS PULIDO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 y 82 del código Penal, en relación al ciudadano ROYXANDER JOSE ARMAS MACHADO, le atribuye la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano JAVIER SARMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusden, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano PEDRO IVAN RIVAS PULIDO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80, 82 Y 83 del código Penal, en relación al ciudadano; MANUEL ALEJANDRO ARMAS MACHADO, le atribuye la comisión de los delitos de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano JAVIER SARMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION y DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano PEDRO IVAN RIVAS PULIDO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80, 82 y 83 del código Penal,

TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra de los ciudadanos: ARMAS MACHADO MANUEL ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 19-06-81 de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.096.903, soltero, comerciante, hijo de ELEONORA MACHADO (v) y de LUIS ENRIQUE ARMAS (V) residenciado en hacienda san pedro, Calle Principal, casa s/n, en construcción, frente al Modulo del Consejo Comunal. Municipio Plaza del Estado Miranda, ARMAS MACHADO LUIS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, Municipio Libertador, fecha de nacimiento 31-12-79, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 14.972.309, comerciante hijo de ELEONORA MACHADO (v) y de LUIS ENEIQUE ARMAS (V) residenciado en las Clavellinas, sector Cogollal, Los Mangos, casa s/n, a dos casas del Colegio Horacio Requena Quintero, Municipio Plaza del Estado Miranda y ARMAS MACHADO ROYSANDER JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-91, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.593.041, soltero, comerciante, hijo de ELEONORA MACHADO (v) y de LUIS ENRIQUE ARMAS (V) residenciado en las Clavellinas, Sector Cogollal, Los Mangos, casa s/n, a siete casas del Colegio Horacio Requena Quintero, Municipio Plaza del Estado Miranda y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza.

ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO

Exp. 2C-2932-10, ACUM AL 2939-10