REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: Abg. JESSICA PEREIRA
IMPUTADO: JORGE LUIS FERREIRA GRATEROL
DEFENSA PUBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO
FISCAL: Abg. VICTOR GONZALEZ, Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra del ciudadano: JORGE LUIS FERREIRA GRATEROL, quien fue presentado por el Ministerio Público, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, manifestando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que no tenía delito que precailificar en contra del mismo y solicitaba su Libertad Sin restricciones, esta Juzgadora previa revisión de las actas procesales, oída la declaración de la presunta víctima y por cuanto no se desprenden elementos de convicción de la participación del ciudadano en hecho punible alguno, Acuerda Su Libertad Sin restricciones, por considerar que no están dados los extremos requeridos en el artículo 250, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
I
Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima esta Juzgadora, de que no están dados los elementos de convicción para considerar al imputado autor o participe de hecho punible alguno, al no estar dados los extremos de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.
Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti...
II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose la no participación de dicho ciudadano en delito alguno, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR a favor del ciudadano; JORGE LUIS FERREIRA GRATEROL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 12.950.354, la Libertad Sin Restricciones.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano: JORGE LUIS FERREIRA GRATEROL quien es titular de la Cédula de Identidad Número 12.950.354
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, a los fines de informarle sobre la libertad concedida.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 5ta. del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria
Abg. JESSICA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA Secretaria
ABG JESSICA PEREIRA
EXP: 2C-2938-10