REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2788-10
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VICTOR JULIO GONZALEZ.
IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO DOÑA PAISANO.
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ y OMAR JESUS PADRON HERNANDEZ.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.
Visto el escrito de fecha: 17 de Febrero del presente año, presentado por los defensores DRES. PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ y OMAR JESUS PADRON HERNANDEZ, en representación mediante el cual solicita el cambio de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha: 25-01-2010, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y Se oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que se sirva deportar al ciudadano imputado CARLOS HUMBERTO DOÑA PAISANO, hasta que el mismo regularice su situación de nacionalidad en el país ya que el mismo posee una cédula de Identidad que pertenece al ciudadano DAVILA COLMENARES FERNANDO ANTONIO, cédula de identidad nro.. 24.556.724
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Privada: DRES. PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ y OMAR JESUS PADRON HERNANDEZ, en representación del imputado: CARLOS HUMBERTO DOÑA PAISANO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Privada: DRES. PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ y OMAR JESUS PADRON HERNANDEZ, en representación del imputado: CARLOS HUMBERTO DOÑA PAISANO, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida, y se ratifica lo decretado en fecha: 25-01-2010, en la cual Se oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que se sirva deportar al ciudadano imputado CARLOS HUMBERTO DOÑA PAISANO, hasta que el mismo regularice su situación de nacionalidad en el país ya que el mismo posee una cédula de Identidad que pertenece al ciudadano DAVILA COLMENARES FERNANDO ANTONIO, cédula de identidad nro.. 24.556.724.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP. 4C-2788-10
JLGL.