REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-2491-10
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. FRANCISTH MARISOL HERNANDEZ.
IMPUTADO: SAYES YOSMIR DE JESUS.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SONSIRETH PERDOMO OSIO.
SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.

Visto el escrito de fecha: 25 de Marzo del presente año, presentado por la Defensora Dra. SONSIRETH PERDOMO, en representación del Imputado:YOSMIR DE JESUS SAYES, observa el tribunal que el escrito de examen y revisión de medidas interpuesto, carece de firma y por ende la asistente que recibe los recaudos en el archivo de esta Extensión Barlovento, a dejado constancia al momento de entrega en Secretaria y por ello, visto los recaudos presentados en copia fotostática mediante cuatro (04) folios por la Defensa Publica, corresponderá emitir pronunciamiento por parte de este Tribunal de Instancia Penal, De Oficio, visto el conocimiento que se tiene en cuanto al Derecho que tiene todo imputado en la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que recae como Medida de Coerción Personal contra el Imputado de fecha 23/08/2009, por ello el tribunal Observa lo siguiente:
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, a la referida imputada es el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo demás graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de dicha acusación por parte del acusado es un delito grave y complejo, determinado en el ordina1 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, como un delito de esa naturaleza jurídica y a criterio vínculante según lo contemplado del artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República como un delito de Lesa Humanidad, todo ello en fundamento del artículo 7 , literal k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y por ello según el artículo 29 de la Constitución de República, determina que no tendrán beneficios en el proceso que conlleven a su impunidad, en los casos de
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, DECRETAR DE OFICIO, la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, en representación del imputado: YOSMIR DE JESUS SAYES, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 23-08-2009, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesto al Imputado: SAYES YOSMIR DE JESUS.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es DECRETAR DE OFICIO, del imputado: YOSMIR DE JESUS SAYES, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 23-08-2009, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la gravedad y complejidad del delito, impuesto al Imputado: SAYES YOSMIR DE JESUS.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. JESUSITA MARCANO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DRA. JESUSITA MARCANO.
EXP. 4C-2491-10
JLGL.