REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 4C-2849-10

JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

SECRETARIA: DRA. JESUSITA MARCANO.

IMPUTADA: LILIANA DEL VALLE PADRON SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° V-14.411.303.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO.

FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU. Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de la ciudadana LILIANA DEL VALLE PADRON SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.411.303, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacida en fecha: 12-02-80, de 30 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de: Ligia María Toro (v) y Juan Manuel Padrón (f) y domiciliado en: Carretera vieja Petare Guarenas, sector La Comunidad, casa sin número, cerca de la licorería La Alcabala, teléfono 0212-362-06-90 y 0424-139-91-13, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho a la ciudadana LILIANA DEL VALLE PADRON SEQUERA, luego de que la misma fue detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Nº 2, Guarenas, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte, asimismo precalifico el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, por ello solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la referida ciudadana.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: El funcionario de transito declara que un motorizado invade el canal de mi defendida, solicito la libertad de la misma.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la imputada de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que se tramite la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana LILIANA DEL VALLE PADRON SEQUERA, titular de la cédula de Identidad N° V-14.411.303, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES de la mencionada ciudadana, por haberse decretado la nulidad de la aprehensión del referido ciudadano, toda vez que no se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que se dicte el acto conclusivo correspondiente, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

DRA. JESUSITA MARCANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. JESUSITA MARCANO