REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el suscrito presentado por el Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de defensor público del acusado DARWIN JOHAN NAVAS DIAZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta al mismo por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de marzo de 2009; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ******************************************************

PRIMERO: En fecha 16 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano DARWIN JOHAN NAVAS DIAZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. ***********************************************************************

SEGUNDO: Cursa a los autos escrito presentado por el Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de defensor público del acusado DARWIN JOHAN NAVAS DIAZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta al mismo por el Juzgado segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de febrero de 2009. *****
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el Defensor Público del acusado, se evidencia que el mismo al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente señala y fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se encuentra privado de su libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS; tiempo este que no supera al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual privó de libertad al acusado DARWIN JOHAN NAVAS DIAZ, por lo que estima este Juzgador que en el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de los acusados; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud de los delitos por los cuales ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de febrero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE. ************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de febrero de 2009, al acusado DARWIN JOHAN NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 18.753.989; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JÉSSICA PEREIRA CASTILLO









Exp. 1M-612-09
JAAS/jaas