REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por la DRA. JACQUELINE ROMAN B., en su carácter Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Miranda del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.802, de fecha 22-03-2010, en la cual requiere un permiso para que su defendido pase con sus familiares la temporada de Semana Santa; pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento en los términos siguientes:
PRIMERO: Riela en el expediente, decisión de fecha 16-05-2006, en la cual este Juzgado Primero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto al mencionado penado.
SEGUNDO: Igualmente consta en las actuaciones la designación del Delegado de Prueba, Abg. Luis Henríquez; debiendo por ende los Juzgadores analizar tales circunstancias y adoptar las medidas necesarias tendentes a la total y definitiva reinserción social del subjúdice, es por lo que este Juzgador garante del sistema penitenciario, ACUERDA el pedimento de la Defensora del penado, en cuanto al permiso para la temporada de Semana Santa, otorgándoselo desde el 29-03-2010 hasta el 04-04-2010, ambas fechas inclusive, en la siguiente dirección Carretera Nacional Vía Oriente, Sector Tapipa Calle San Jorge, Casa S/N, Estado Miranda, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” ubicado en Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Caracas, continuando las mismas a partir del 05-04-2010, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba designado. Y ASI SE DECLARA.

De igual manera se observa solicitud interpuesta por la DRA. JACQUELINE ROMAN B., en su carácter Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Miranda del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.802, de fecha 23-03-2010, en la cual requiere le sea practicado el INFORME PSICOSOCIAL, a su defendido ya que el mismo está optando al beneficio de Libertad Condicional, revisada la presente causa cursa informe de postulación para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional con pronóstico FAVORABLE este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad a través del beneficio de Régimen Abierto, no habiendo incumplimiento por parte de dicho penado que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Libertad Condicional, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: la procedencia de la solicitud de la DRA. JACQUELINE ROMAN B., en su carácter Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Miranda del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al permiso para la temporada de Semana Santa desde el 29-03-2010 hasta el 04-04-2010, ambas fechas inclusive, en la siguiente dirección Carretera Nacional Vía Oriente, Sector Tapipa Calle San Jorge, Casa S/N, Estado Miranda, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” ubicado en Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Caracas, continuando las mismas a partir del 05-04-2010, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba designado, todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la práctica del Informe Psico-Social del penado JEAN CARLOS HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.909.802, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Libertad Condicional, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Nº 08, de Tratamiento No Institucional de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas, al Delegado de Prueba y al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, sobre la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos. CUMPLASE.-
EL JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO


ABG. MAURICIO LÓPEZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. MAURICIO LÓPEZ


Exp.1E-1709-04
JNR/ml