REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud interpuesta por la DRA. JACQUELINE ROMAN B., en su carácter Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Miranda del penado ORANGEL ENRIQUE LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.341, de fecha 22-03-2010, en la cual requiere un permiso para que su defendido pase con sus familiares la temporada de Semana Santa; pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento en los términos siguientes:
PRIMERO: Riela en el expediente, decisión de fecha 05-11-2009, en la cual este Juzgado Primero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto al mencionado penado.
SEGUNDO: Igualmente consta en las actuaciones la designación del Delegado de Prueba, Abg. Luis Henríquez; debiendo por ende los Juzgadores analizar tales circunstancias y adoptar las medidas necesarias tendentes a la total y definitiva reinserción social del subjúdice, es por lo que este Juzgador garante del sistema penitenciario, ACUERDA el pedimento de la Defensora del penado, en cuanto al permiso para la temporada de Semana Santa, otorgándoselo desde el 29-03-2010 hasta el 04-04-2010, ambas fechas inclusive, en la siguiente dirección Barrio 23 de Enero, Calle Carabobo, Casa Nº 35, Guatire, Estado Miranda, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” ubicado en Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Caracas, continuando las mismas a partir del 05-04-2010, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba designado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud de la DRA. JACQUELINE ROMAN B., en su carácter Defensora Pública Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Miranda del penado ORANGEL ENRIQUE LANDAETA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al permiso para la temporada de Semana Santa desde el 29-03-2010 hasta el 04-04-2010, ambas fechas inclusive, en la siguiente dirección Barrio 23 de Enero, Calle Carabobo, Casa Nº 35, Guatire, Estado Miranda, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” ubicado en Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Caracas, continuando las mismas a partir del 05-04-2010, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba designado, todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas, al Delegado de Prueba y al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas. CUMPLASE.-
EL JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO


ABG. MAURICIO LÓPEZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. MAURICIO LÓPEZ


Exp.1E-191-09
JNR/ml