REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en el caso seguido al penado: LUIS ANGEL BURGUILLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.673.848, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Febrero de 2000, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 407 y 219 ambos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 20 de julio del año 2006, se procedió a realizar reforma de cómputo en la presente causa, con motivo de la recaptura del penado, quien se había fugado.
Ahora bien, como se indicó al inicio que en esta misma fecha, este Tribunal acordó la redención de la pena por trabajo por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, al penado BURGUILLOS LUIS ANGEL. Así tenemos, que sumado el tiempo que el mencionado penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida, se desprende que el mismo, ha cumplido un tiempo total de pena igual a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que los cumplirá el día 05 de Septiembre del año 2013.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 05 de Septiembre del año 2013.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, tomando en consideración lo que establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el mismo, dentro de los cuales tenemos que el penado no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y tenemos que en el presente caso, el penado se fugó en fecha 02 de febrero del año 2001, del Centro Penitenciario de Carabobo, siendo recapturado en fecha 13 de julio del año 2006; en consecuencia de lo anterior, el penado de auto no podrá optar a los beneficios establecidos en el mencionado Artículo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: LUIS ANGEL BURGUILLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.673.848, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese el penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MAURICIO LOPEZ
ACT: 1E-1057-00
JNR/ml