REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual condeno al ciudadano HECTOR DAVID RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.154.385; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem. Y al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 61.4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:
Que el penado RODRIGUEZ RIVAS HECTOR DAVID, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.154.385, fue aprehendido el día 17-07-2008, tal y como consta en el folio siete (07) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, se observa que le falta por cumplir de la pena: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VENTIUN (21) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 17-07-2014.-
Ahora bien, el penado RODRIGUEZ RIVAS HECTOR DAVID, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 17-07-2014.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir Un (01) Año y Seis (06) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VENTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/01/2010.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) años y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VENTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/07/2010.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VENTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/07/2013.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) años y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VENTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/02/2014.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.
Ofíciese a la Coordinación Zonal No. 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el Beneficio de Destacamento de Trabajo. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
GOP/Jz.-
Exp. 2E-274-10