REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E-232-09
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA
PENADO: PORTILLO MENDEZ JOSE RAFAEL
DEFENSA PRIVADA: Abg. RAMON BERROTERAN
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto que fue recibido resultado del informe Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, de la Coordinación Zonal N° 08, suscrito por parte de los Delegados de Prueba Lic. YAJAIRA PAEZ y Lic. ALEXIS GONZALEZ del penado: PORTILLO MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.901.848 a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) se observa:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 222 al 228, de la pieza I, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 23 de Julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano PORTILLO MENDEZ JOSE RAFEL, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de 2 AÑOS, por su participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal.
SEGUNDO: Se encuentra inserto a los folios 02 al 05, de la pieza II, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 19-10-09, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: PORTILLO MENDEZ JOSE RAFAEL, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, así mismo acordó registro actualizado de antecedentes penales.
TERCERO: En fecha 08 de Marzo de 2010, se recibió oficio signado con el N° 103/2010, donde la jefe de unidad técnica N° 08 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado PORTILLO MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V-4.901.848 concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.
Considerando que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 493. Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Siendo que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es una de las formas de cumplimiento de la pena, distinta a la Privación de Libertad, concedida a los ciudadanos que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.
En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado PORTILLO MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.901.848, opta al tramite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 08/03/2010, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE, sugiriendo Orientación para incorporarse a talleres de psicoterapia y orientación sexual, orientación para asistir a talleres de autoestima, motivación al logro, desarrollo personal, asertividad, respeto por el otro, orientación para asistir a talleres de sensibilización en relación a la trasgresión penalizada, reforzando autocrítica y toma de conciencia. LA CONCLUSION. Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio. …” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, encuentra quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena penado PORTILLO MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.901.848, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado PORTILLO MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.901.848, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
2E-232-09
GOP/Jz