REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E-244-09
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA
PENADO: MARRERO LUIS ENRIQUE
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULAY MEDINA
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto que fue recibido resultado del informe Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, de la Coordinación Zonal N° 08, suscrito por parte de los Delegados de Prueba Lic. NIDIA MORA y Lic. YUMERLING SILVERA del penado: MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.390.737, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) se observa:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 108 al 117, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 08 de Octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano LUIS ENRIQUE MARRERO, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de 4 AÑOS, por su participación en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se encuentra inserto a los folios 125 al 129, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 13-11-08, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: MARRERO LUIS ENRIQUE, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, así mismo acordó registro actualizado de antecedentes penales.
TERCERO: En fecha 01 de Marzo de 2010, se recibió oficio signado con el N° 90-2010, donde la jefe de unidad técnica N° 08 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-6.390.737, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.
Considerando que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 493. Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Siendo que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es una de las formas de cumplimiento de la pena, distinta a la Privación de Libertad, concedida a los ciudadanos que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.
En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.390.737, opta al tramite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 01/03/2010, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE, sugiriendo Tratamiento en Reclusión para elevar a niveles de reflexión y autocrítica. LA CONCLUSION. Sobre la base de la evaluación psicosocial, el equipo técnico emite DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio. …” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, encuentra quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena penado MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.390.737, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado MARRERO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.390.737, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
2E-244-09
GOP/Jz