REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano ALVAREZ ALEXIS JOSE, por un tiempo de 3 meses y 23 días, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 02 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Itinerante Octavo de Primera Instancia de este Circuito, que condenó al ciudadano ALVAREZ ALEXIS JOSE, portador de la cédula de identidad número V- 10.094.678, a cumplir la pena de 04 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tomando en cuenta el tiempo que declaró redimido este Tribunal en esta fecha, de 3 meses y 23 días, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano ALVAREZ ALEXIS JOSE fue aprehendido en fecha 03-09-2007, ello, según se evidencia del folio 1 al 12 de la pieza I, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 25-02-2010, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 2 años, 5 meses y 22 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Y cumpliendo el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso el tiempo de 21 días.
El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, es de 3 meses y 23 días, por el trabajo y estudios realizados intramuros.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, más el tiempo redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano ALVAREZ ALEXIS JOSE tiene cumplido de la pena, al día 16-03-2010, un total de 2 años, 10 meses, 9 días.
El prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 04 años de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de 1 año, 1 meses y 21 días.
El ciudadano ALVAREZ ALEXIS JOSE cumple la pena el 10-05-2011.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ALVAREZ ALEXIS JOSE, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Opta el penado por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena, en el presente caso, UN (01) año efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El tiempo mínimo exigido, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para esta medida, es el cumplimiento de la tercera (1/3) parte de la pena, UN (01) año y CUATRO (4) meses efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Opta el penado por esta medida al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, DOS (02) años y OCHO (08) meses, tiempo que el penado cumplió.
CUARTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar a la conmutación de la pena en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, TRES (03) años, que ocurre en fecha 03-09-2010, pero tomando en consideración el tiempo redimido, a partir del 10-05-2010, le es dado al penado solicitar el trámite conducente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del ALVAREZ ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.108.467, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guarenas remitiéndole copias certificadas de las decisiones. CUMPLASE.
LA JUEZ (TEMP) PRIMERO DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. 2E-247-09
GOP/Jz