REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual condeno al ciudadano JESUS ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.573.411 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que el penado JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.819.546, fue aprehendido el día 01-10-2009, tal y como consta en el folio dos (02) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, se observa que le falta por cumplir de la pena: DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 01-04-2011.
Ahora bien, el penado JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 01-04-2011.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir Siete (07) meses y Quince (15) días, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 16/05/2010.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DIEZ (10) meses y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 01/08/2010.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 01/06/2011.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) año y DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 16/08/2011.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al defensor privado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la procedencia o no del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
GOP/Jz.-
Exp. 2E-276-10