REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual condeno al ciudadano JHONNY JOSE DELGADO ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.384.458, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:
Que el penado DELGADO ROJAS JHONNY JOSE, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.384.458, fue aprehendido el día 01-10-2006, tal y como consta en el folio tres (03) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO, se observa que le falta por cumplir de la pena: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27-08-2016.-
Ahora bien, el penado DELGADO ROJAS JHONNY JOSE, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en los ordinales 1,2 y 3 del artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 27-08-2016.
2.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 27-08-2016.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) Años y Seis (06) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 27/02/2009.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) años y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 27/12/2009.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 27/04/2013.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10), es al transcurrir SIETE (07) años y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 27/02/2014.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución
Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial No. 04, a los fines de que trasladen al Penado al Internado Judicial Rodeo I, Líbrese Boleta de Encarcelación, Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la procedencia o no del beneficio del Destacamento de Trabajo de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
GOP/Jz.-
Exp. 2E-277-10