REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E-298-99
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA
ACUSADO: SUAREZ TORO ANGELO, venezolano, mayor de edad, V-14.868.649
DEFENSA PUBLICA: Abg. MERVI DELGADO, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda.
FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por cuanto fue recibida por este Tribunal Primero de Ejecución, Acta de Defunción correspondiente al acusado SUAREZ TORO ANGELO, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Julio de 1998, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal vigente para el momento de su condena ahora 405 Eiusdem,
En fecha 23 de Septiembre de 1998, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, dicta Auto acordando la Ejecución de la Pena, realizando en esa misma fecha el computo respectivo.
En fecha 20 de Enero de 200 el Tribunal Duodécimo de Ejecución, durante la emergencia Penitenciaria, le otorgo al penado SUAREZ TORO ANGELO, el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
En fecha 21 de Febrero de 2001, este Juzgado Segundo de Ejecución REVOCA la medida de Pre – Libertad de Destacamento de Trabajo otorgada al penado anteriormente señalado, por inasistencia reiterada al lugar de pernota.
En fecha 18 de Septiembre de 2002, este Tribunal Segundo de Ejecución, mediante decisión acordó NEGAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado SUAREZ TORO ANGELO.
En fecha 09 de Abril de 2003, este Tribunal Segundo de Ejecución, realiza revisión y reforma del Cómputo.
En fecha 21 de Mayo de 2003, este Tribunal Segundo de Ejecución, realiza revisión y reforma del Cómputo.
En fecha 11 de Noviembre de 2003, este Tribunal Segundo de Ejecución, realiza revisión y reforma del Cómputo
En fecha 09 de Agosto de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución, Decreta la improcedencia de otorgar la formula de Cumplimiento de Pena, referida a la Libertad Condicional, al penado SIAREZ TORO ANGELO.
En fecha 06 de Mayo de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución, Decreta la improcedencia de otorgar la formula de Cumplimiento de Pena, referida a la Libertad Condicional, al penado SIAREZ TORO ANGELO.
En fecha 07 de noviembre de 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución mediante decisión acuerda la conversión de la pena que le falta para cumplir al penado ANGELO SUAREZ TORO, en Confinamiento.
Ahora bien, vista el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 253, de fecha 01 de Marzo de 2007, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Ministerio Zamora del Estado Miranda, de quien en vida respondía al nombre de SUAREZ TORO ANGELO, en la cual se deja constancia que el prenombrado ciudadano de veintidós (22) años de edad, falleció en fecha Seis de Junio de 2007, a consecuencia de CHOQUE HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA LACERACION DE AORTA y PULMON HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
En tal sentido, es importante señalar las causas que el legislador estableció expresamente para extinguir la acción de la pena, disponiendo el su artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
“...La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, ...” (Subrayado y negrillas nuestras).
De la norma anteriormente transcrita se concluye que la acción de la pena se extingue por la muerte del penado, entre otros supuestos que han sido establecidos por el Legislador, siendo imposible la ejecución de la pena por las vías jurídicas, creándose como consecuencia jurídica la extinción de la misma, conforme a las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, como quiera que en el presente caso quedó demostrado que el penado quien en vida respondiera al nombre de SUAREZ TORO ANGELO, en fecha Seis de Junio de 2007, a consecuencia de CHOQUE HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA LACERACION DE AORTA y PULMON HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA, de 08 años de prisión y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales de que trata el articulo 34 Eiusdem, a la que fue condenado en fecha 14 de julio de 1998, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal vigente para el momento de su condena ahora 405 Eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, de 08 años de prisión y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales de que trata el articulo 34 Eiusdem, a la que fue condenado en fecha 14 de julio de 1998, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal vigente para el momento de su condena ahora 405 Eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial respectiva, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ (TEMP) PRIMERO DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. 2E-298-99
GOP/Jz