CAUSA: 3E-072-06
PENADO: EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. ANDRES ROJAS
ASUNTO: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de reunión de fecha 08-12-2009, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino, en la que emiten OPINIÓN FAVORABLE para que le sea redimida por trabajo parte de la pena que le falta por cumplir al ciudadano EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.821.169; este Tribunal para decidir previamente observa:
1.- Acta de fecha 08-12-2009, contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino, mediante la cual se pronunciaron favorablemente para que le sea redimida la Pena por Trabajo al ciudadano EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA, en virtud de haber trabajado durante su reclusión, por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARAMA DE GUERRA tipificados y penados en los artículos 458, 174, 277 y 276 todos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. (Folios 26 al 32 de la Séptima Pieza).
2.- Constancia Laboral de fecha 19-11-2009, suscrita por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino, en la que se indica que el penado EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA, laboró en ese Establecimiento penal desde el 01-07-09 al 09-06-09 como ARTESANO. (Folio 29 de la Primera Pieza).
3.- Constancia Laboral de fecha 21-10-2009, suscrita por el Director y Trabajadora Social del Internado Judicial El Rodeo I en la que se indica que el penado EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA, laboró en ese Establecimiento penal desde el 01-02-08 al 07-06-09 como ARTESANO. (Folio 29 de la Primera Pieza).
4.- Constancia de Conducta, de fecha 11-11-2009, suscrita por el Director y el Equipo Técnico de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino, donde se deja constancia: “…el reo interno MÁRQUEZ GARCÍA EDUARD EFREN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.821.169… su permanencia en este Penal ha observado conducta BUENA… En tal sentido, la junta se Pronuncia: FAVORABLE…”. (Folio 29 de la Séptima Pieza).
Ahora bien establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo siguiente:
Articulo 3.- “…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas del Tribunal.).
Artículo 6.- “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
En relación a la redención efectiva el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas…”.
De la revisión efectuada a las actuaciones antes señaladas, y que cursan en la presente causa y de las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y el estudio se concluye que el penado EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta
Por cumplir por el trabajo; por cuanto se encuentra recluido privado de su
libertad cumpliendo con la pena que le fue impuesta y ha laborado y estudiado en el centro de reclusión donde ha permanecido, por un tiempo de NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tal y como se evidencia de las constancias de trabajo antes especificada. Asimismo, se observa que para el momento en que la Junta de Redención emitió pronunciamiento favorable en el presente caso, el penado había observado buena conducta, en consecuencia, habiendo cumplido el penado con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de parte de la pena que le falta por cumplir por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y Estudio que ha realizado, por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano EDUARD EFREN MÁRQUEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.821.169, por un tiempo igual a NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial Capital El Rodeo II a los fines de que sea agregado al Expediente carcelario y practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-072-06
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