REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1705-04
PENADO: DÍAZ COLMENARES SILVIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL ELBA CASANOVA
ASUNTO: NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al penado SILVIO DIAZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.481.624, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia de fecha 20-01-2004, definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en la cual condenó al ciudadano SILVIO DIAZ COLMENARES, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 5 y 6 numerales 1,2,3,5,10 y 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
2.-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado SILVIO DIAZ COLMENARES, fue condenado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 05-06-2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 5 y 6 numerales 1,2,3,5,10 y 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folio 32 de la Cuarta Pieza).
3.- Decisión de fecha 15-01-09, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde efectuó Reforma del Cómputo de la pena impuesta al ciudadano SILVIO DIAZ COLMENARES y donde se evidencia que para la mencionada fecha había cumplido con 1/3 parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto. (Folio 174 al 176 de la Cuarta Pieza).
4.- Evaluación Psicosocial de fecha 15-10-09, realizada al penado SILVIO DIAZ COLMENARES; por los Funcionarios HEISI ALVAREZ (Sociólogo), ASTRID GUTIÉRREZ (Delegada de Prueba) y LISBETH LISAK (Delegada de Prueba); adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Aragua, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:
“…De las pruebas aplicadas se obtuvo como resultado la prevalencia de elementos conductuales como: defensividad, concreción de las ideas, escaso control de las reacciones impulsivas, elevados montos de ansiedad mal manejados, dificultad para establecer lazos emocionales profundos, bajo nivel de tolerancia a la frustración y/o a la postergación de la obtención de las gratificaciones, inseguridad, poco contacto con su realidad, tendencias agresivas encubiertas y egocentristas, falta de defensas psicológicas asertivas ante las presiones del entorno, carencias de autocrítica, autorreflexión y autocontención ante el hecho delictivo y el proyecto de la vida planteado se basa en la incorporación al campo laboral y formación de un núcleo familiar secundario… CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida…”. (Folio 65 al 67 de la Quinta Pieza).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que si bien es cierto que el penado SILVIO DIAZ COLMENARES, a la presente fecha ha cumplido con un tercio (1/3) de la pena impuesta, que no registra Antecedentes Penales, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se evidenció escaso control de las reacciones impulsivas, elevados montos de ansiedad mal manejados, dificultad para establecer lazos emocionales, bajo nivel de tolerancia a la frustración y/o a la postergación de la obtención de las gratificaciones, inseguridad, poco contacto con su realidad, tendencias agresivas encubiertas y egocentristas, falta de defensas psicológicas asertivas ante las presiones del entorno, carencias de autocrítica, autorreflexión y autocontención ante el hecho delictivo, etc, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En este mismo orden de ideas, y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SILVIO DIAZ COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.624 por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SILVIO DIAZ COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.624; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rpa
3E-1705-04