REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-175-09
PENADA: MARTINEZ ROSMEL JAVIER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano MARTINEZ ROSMEL JAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, por un tiempo igual a DOS (2) MESES conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARTINEZ ROSMEL JAVIER, fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 11-11-08; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado MARTINEZ ROSMEL JAVIER fue detenido en fecha 22-01-2008 hasta el día de hoy 12-03-2010 permaneciendo ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, TRES (3) MES Y SEIS (6) DÍAS que sumados al tiempo redimido de DOS (2) MESES, dan un total de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 09-10-2014. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos
o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplió.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; la cual cumplió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual cumplirá en fecha 09-06-12.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual cumplirá en fecha 09-03-13.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano MARTINEZ ROSMEL JAVIER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente
Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-175-09