REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-256-09
PENADA: GONZÁLEZ YANEZ GIORGINA COROMOTO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO a la ciudadana GONZÁLEZ YANEZ GIORGINA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.090.093, por un tiempo igual a UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS, conforme a los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana GONZÁLEZ YANEZ GIORGINA COROMOTO, fue condenada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 29-10-2009, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del ejusdem.

SEGUNDO: La penada GONZÁLEZ YANEZ GIORGINA COROMOTO fue detenida en fecha 06-01-2009 permaneciendo ininterrumpidamente privada de su libertad hasta el día de hoy 12-03-2010 por un tiempo igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS que sumados al tiempo redimido de UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS, dan un total de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 03-12-2014. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos


o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el 03-06-2010.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, la cual cumplirá el 03-12-2010.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS que los cumplirá el día 03-12-2012.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES la cual cumplirá en fecha 03-06-2013.


D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano GONZÁLEZ YANEZ GIORGINA COROMOTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.090.093, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y trasládese a la penada a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)ternado Judicial Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN




LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE









RPS/rps
Exp. N° 3E-256-09