REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-282-10
PENADO: LUÍS MANUEL PURICA LUGO
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN
PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-11-2009, donde condena al ciudadano LUÍS MANUEL PURICA LUGO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 22.535.295 cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado LUÍS MANUEL PURICA LUGO, fue detenido en fecha 12-03-2009 permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy 16-03-10 privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales cumplirá el día 12-09-2011.
SEGUNDO: Que el penado LUÍS MANUEL PURICA LUGO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena,
para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual cumplió.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) MESES, la cual cumplió.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, que los cumplirá el día 12-11-2010.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS la cual cumplirá en fecha 27-01-2011.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta al ciudadano LUÍS MANUEL PURICA LUGO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 22.535.295, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales que pueda registrar el penado y líbrese oficio a los fines de la práctica de Evaluación Psicosocial. CUMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. Nº 3E-282-10