REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-078-06
PENADO: CASTRO ZAMARRO HECTOR JOSE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: SOLICITUD DE VIGILANCIA Y CONTROL
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Quinta (5ª) en materia de Ejecución de Sentencia, Abogada JACQUELINE ROMÁN, cursante al folio 101 de la segunda pieza del expediente, en el cual solicita LA VIGILANCIA Y CONTROL del ciudadano DÍAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.774.510, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) son sede en Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condenó al ciudadano DÍAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y penado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
2.- Decisión emitida en fecha 10-10-06, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano DÍAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO.
3.- Decisión de fecha 29-01-10 emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA BAJO LA MODADLIDAD DE
DESTACAMENTO DE TRABAJORÉGIMEN, al ciudadano DÍAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de Régimen Penitenciario.
Ahora bien, el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”. (Negrillas del Tribunal).
Asimismo prevé el artículo Establece el artículo 481 ejusdem, lo siguiente:
“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3 del artículo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Al efectuar un análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que para un cumplimiento del Régimen Penitenciario, entre otras medidas, se dispone la inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y se podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, por otra parte si el penado cumple la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme con los dispuesto en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente y le corresponde todo lo concerniente a la ejecución de la pena, sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y
control, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 481 ejusdem.
El objeto de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe, de tal manera que, durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.
En consecuencia, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la Ciudad de Guarenas, considera que al encontrarse el penado DÍAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.774.510, cumpliendo la pena en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) son sede en Barquisimeto Estado Lara, lo procedente y ajustado a derecho será declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora JACQUELINE ROMÁN en su condición de Defensora del mencionado penado, en consecuencia se acuerda INFORMAR y se ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de su VIGILANCIA Y CONTROL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora JACQUELINE ROMÁN y ACUERDA INFORMAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lugar de cumplimiento de pena del ciudadano DÍAZ BIRRIEL JORGE RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.774.510; y como consecuencia de ello ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE
CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL. Todo conforme con lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. N° 3E-078-06