REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E- 238-09
PENADO: JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA CARLOS A. GALIANO


Vista la solicitud presentada por El ABG. CARLOS A. GALIANO, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA; en el sentido de que se oficie a la Coordinación Zona 8 a los fines de que se sirva enviar los resultados de los exámenes psicosociales, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:


1.- Sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 13-08-09 mediante la cual condenó al ciudadano JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.820.051; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.


2.- Decisión de fecha 20-10-10 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 482 del Código Orgánico Procesal



Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA, donde se evidencia el mismo optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordenó la práctica de la Evaluación Psicosocial.


3.- Oficio N° 1308-2009 de fecha 20-10-2009 dirigido al Jefe de la Unidad Técnica N° 8, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenando la práctica de Evaluación Psicosocial al penado JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA titular de la cédula de identidad N° V- 20.820.051.


4.- Resultado de la Evaluación Psicosocial realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica N° 8, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al penado JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA titular de la cédula de identidad N° V- 20.820.051, la cual fue recibida en este Despacho en data 05-03-10.


5.- Solicitud efectuada por la Abogado CARLOS A. GALIANO, en su condición de Defensor del penado JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA, donde manifiesta: “…Solicito al honorable tribunal que oficie a la oficina técnica coordinación Zona 8 Guarenas para que este ente envíe los resultados de los exámenes psicosociales que le hicieron a mi defendido…”. La misma fue recibida en este Tribunal en data 11-03-10.


Revisada como ha sido el escrito consignado por el Abogado CARLOS A. GALIANO, en su condición de Defensor del penado JUNIOR JOSÉ ASTUDILLO ESCALONA, donde requiere a este Despacho se oficie a la Unidad Técnica N° 8, a los fines de que remita los resultados de la Evaluación Psicosocial practicada a su representado le practique Evaluación Psicosocial a su defendido, este Tribunal evidencia que riela a los folios 36 al 39 de la segunda pieza, oficio signado bajo el N° 100-2010, procedente de la Unidad Técnica N° 8, donde remiten anexo el resultado de la Evaluación Psicosocial que le fue practicada al mencionado penado.


Ahora bien, dicho lo anterior se evidencia que la Defensa no efectuó revisión de las actuaciones antes de consignar la solicitud en cuestión, a la fecha del recibo de la diligencia de la Defensa (a saber el 11-03-10) ya se había obtenido el resultado de la misma (a saber 05-03-10, encontramos actualmente en la espera del resto de los requisitos para el pronunciamiento sobre el otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o sea, de la Certificación de Antecedentes Penales y de la constancia de conducta y Oferta de Empleo a favor del penado, en este sentido estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud en




cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA CARLOS A. GALIANO a presentar a este Juzgado Oferta de Empleo a favor de su representado y a REVISAR las actas antes de consignar cualquier solicitud; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud en cuestión y en este sentido SE INSTA A LA DEFENSA CARLOS A. GALIANO a presentar a este Juzgado Oferta de Empleo a favor de su representado y a REVISAR las actas antes de consignar cualquier solicitud; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE R



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE R
RPS/rps
EXP. 3E-238-09