REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-283-10
PENADOS: RAFAEL ARTURO APONTE Y NILSEN JAVIER PUERTA
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 26-01-2010, donde se condena a los ciudadanos RAFAEL ARTURO APONTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.697.954 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal y NILSEN JAVIER PUERTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° 13.109.491 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del ambos del Código Penal; asimismo fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: En lo que respecta al penado RAFAEL ARTURO APONTE fue detenido en fecha 10-03-2009 permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy hasta el día de hoy 22-03-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO Y TRES (03) DÍAS y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se desprende



conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual cumplirán el día 19-09-2020.

SEGUNDO: Que el penado RAFAEL ARTURO APONTE debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que
tenga el penado y la incapacidad durante la condena,
para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; de conformidad con lo establecido en el numeral 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual cumplirá el 04-02-2012.



3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, la cual cumplirá el 19-01-2013.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES que los cumplirá el día 19-11-2016.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES la cual cumplirá en fecha 19-09-2016.


TERCERO: Con relación al penado NILSEN JAVIR PUERTA fue detenido en fecha 10-03-2009 permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy hasta el día de hoy 22-03-2010 privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO Y TRES (03) DÍAS y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual cumplirán el día 19-03-2019.


CUARTO: Que el penado NILSEN JAVIR PUERTA, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que
tenga el penado y la incapacidad durante la condena,
para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.




FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS; de conformidad con lo establecido en el numeral 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el 19-09-2011.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplirá el 19-07-2013.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES que los cumplirá el día 19-11-2015.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES la cual cumplirá en fecha 19-09-2016.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN


GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos RAFAEL ARTURO APONTE Y NILSEN JAVIER PUERTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.697.954 y 13.109.491 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlos de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE




RPS/rps
Exp. Nº 3E-283-10