REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-212-09
PENADOS: BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: SUPERVISION ESPECIAL


Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, en virtud de solicitud de Supervisión Especial efectuada por el ciudadano BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.862, sobre el particular este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.862, fue condenado por el Juzgado Noveno (9º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 17-02-09; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 12-07-09, el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento emitió Decisión donde acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ.

TERCERO: En fecha 14-12-09, el Tribunal Tercero (3°) de Primera instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento emitió Decisión donde acordó a favor del penado BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ahora bien, los Permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:


“…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar, y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:… 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”:


En el caso que nos ocupa el penado BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ presentó una propuesta a este Juzgado se exonerara de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Doctor Francisco Canestri con la finalidad de dar clases de Computación a las penadas residentes en el Centro de Tratamiento Comunitario Doctor Fabián Rubio, en este sentido este Tribunal estima que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación alterna para el cambio y la sociabilización del penado BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, pues no solo se beneficiará a nivel académico, sino a nivel social dentro del plan de reinserción social, aunado a que beneficiará también a las penadas del mencionado Centro y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presentan los Centros de Tratamiento Comunitarios y de manera muy especial el Doctor Francisco Canestri, que es el único centro que cubre el Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, y siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera quien aquí decide que lo procedente será declarar CON LUGAR la solicitud presentada y concederle permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL por el lapso de SEIS (6) MESES al ciudadano BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.862 permitiéndose al penado pernoctar en su domicilio familiar, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en la Decisión de fecha 14-12-09 donde se acordó en su favor conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentar a este Despacho Constancia de Trabajo cada dos (2) meses.

2.- Presentar Certificado que lo acredite como FACILITADOR.

3.- Cumplir con las obligaciones impuestas en la Decisión de fecha 14-12-09.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN


NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al ciudadano BRITO RAMÍREZ WILFREDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.862, en tal sentido, deberá cumplir con las siguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal; 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Diarícese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y líbrese los correspondientes oficios. CUMPLASE



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE



Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE





RPS/rps
Exp. N° 3E-212-09