REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-089-07
PENADO: TRIA LARA VICTOR MANUEL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL DRA. JACQUELIN ROMAN
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DESPUÉS DE REDENCION


Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado TRIA LARA VICTOR MANUEL, por un tiempo igual a OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano penado TRIA LARA VICTOR MANUEL, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 405 y 413 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, sentencia esta emitida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 14 de Diciembre de 2006.

SEGUNDO: El penado TRIA LARA VICTOR MANUEL fue detenido en fecha 17-01-2008 hasta el día de hoy 05-03-2010, permaneciendo detenido ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y


VEINTICUATRO (24) DÍAS que sumados al tiempo redimido de OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS dan un total de cumplimiento de pena de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (5) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 10-02-2017. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Asimismo el penado TRIA LARA VICTOR MANUEL, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) DIAS, pena que ya cumplió.


DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y OCHO (8) HORAS, la cual cumplió.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, la cual cumplirá el día 27-01-2013.

CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, UN (1) MES, la cual cumplirá el día 28-02-2014.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, impuesta al ciudadano TRIA LARA VICTOR MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-10.099.569, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial Capital El Rodeo II.

RAFAELA PÉEZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. LISIMAR PONTE
RPS/rps
Exp. Nº 3E-089-07