REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-102-07
PENADO: SERRANO BONILLO GUSTAVO ENRIQUE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SÈXTA (6ª)
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA


Vista la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en la cual se acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado SERRANO BONILLO GUSTAVO ENRIQUE, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos ejusdem, acuerda reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado SERRANO BONILLO GUSTAVO ENRIQUE, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 3º literal a del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: El penado SERRANO BONILLO GUSTAVO ENRIQUE, fue aprehendido en fecha 24-05-04, tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 05-03-10, un tiempo igual CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS que sumados a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DIAS redimidos en esta misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de pena de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales cumplirá el 20-11-2027.

TERCERO: Así mismo, debe cumplir la penada de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 24-01-2017, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos


públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a SEIS (6) AÑOS y TRES (3) MESES, la cual ya cumplió.


2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el 10-03-2011.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIECISÉIS (16) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual cumplirá el día 10-07-2019.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá en fecha 10-08-2021.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede
en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA de la pena impuesta al ciudadano SERRANO BONILLO GUSTAVO ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.370.665, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, solicítese el traslado del penado a los fines de ser impuesto y remítase Copia Certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LISIMAR PONTE


RPS/rps